C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones –  Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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yor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria
dentro del crédito disponible.
4. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en
los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 6
Financiación
1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con arreglo a las
posiciones presupuestarias de gastos corrientes del capítulo IV.
2. El crédito total de las ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no
urbanas, según el Componente 24, “Revalorización de la industria cultural”, I2 “Dinamización
de la cultura a lo largo del territorio”, en el proyecto C.24.I2.P1, es el que se determina en la
convocatoria. Del citado importe se podrán detraer los costes operativos de implementación,
en la parte que razonablemente corresponda, y siempre que no se supere el 10 por ciento de los
fondos percibidos. Dicha cantidad se concretará en la convocatoria anual.
3. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación
por otros fondos estructurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen
a cubrir los mismos costes.
4. El porcentaje de cofinanciación máximo será del 80% de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108). El 20% restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada.
Artículo 7
Determinación de la cuantía
1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria anual con cargo a las correspondientes posiciones presupuestarias.
2. El importe medio de la ayuda por proyecto será de 50.000 euros. Podrán concederse ayudas desde 25.000 euros a 75.000 euros, de acuerdo con el baremo que se publicará en la convocatoria, en función de la puntuación obtenida por los proyectos con arreglo a
los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente orden.
3. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:
a) Las ayudas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto.
b) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
4. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con
la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108).

Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Relaciones entre la Comunidad de Madrid y los interesados
1. El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid,
Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

BOCM-20230327-15

Artículo 8