C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones –  Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

e) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).
f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el porcentaje
que se prevea en la convocatoria.
g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
h) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.
i) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor
de mercado.
5. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se
especifique en la convocatoria.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y
ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al
presupuesto total del proyecto.
8. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los premios, tanto en metálico como en especie.
b) Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y
otros eventos de carácter privado.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los gastos de inversión, es decir, aquéllos derivados de la adquisición de bienes de
naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, maquinaria, elementos
de transporte, equipamientos, equipos informáticos y técnicos, etc.
g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos directos como los indirectos, entre éstos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.
9. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente. En caso de la realización del proyecto en más de un municipio, el gasto deberá desglosarse por cada uno de los municipios.
Artículo 5
Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, de la Comunidad de Madrid.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido ma-

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID