C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
6. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre subsanación y mejora de
la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,
de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.
8. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace sede.comunidad.madrid
9. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal sede.comunidad.madrid , en la sección Aportar Documentos.
Solicitudes y documentación
1. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto de ampliación y diversificación
de la oferta cultural en áreas no urbanas.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado previsto en la convocatoria, por la entidad o persona interesada, o bien por la persona o entidad representante, e irán acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes.
3. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
En el caso de entidades privadas:
i. Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad y tarjeta de
identificación fiscal.
ii. Empresario o entidad persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.
4. En el caso de entidades privadas, escritura de constitución de la entidad, en la que
conste la inscripción definitiva en el registro correspondiente y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
5. En el caso de las entidades públicas y privadas identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en
vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
6. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad
está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
BOCM-20230327-15
Artículo 9
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
6. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre subsanación y mejora de
la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,
de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.
8. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace sede.comunidad.madrid
9. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal sede.comunidad.madrid , en la sección Aportar Documentos.
Solicitudes y documentación
1. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto de ampliación y diversificación
de la oferta cultural en áreas no urbanas.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado previsto en la convocatoria, por la entidad o persona interesada, o bien por la persona o entidad representante, e irán acompañadas de la documentación indicada en los apartados siguientes.
3. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
En el caso de entidades privadas:
i. Empresario individual o autónomo: Documento nacional de identidad y tarjeta de
identificación fiscal.
ii. Empresario o entidad persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.
4. En el caso de entidades privadas, escritura de constitución de la entidad, en la que
conste la inscripción definitiva en el registro correspondiente y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
5. En el caso de las entidades públicas y privadas identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en
vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
6. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad
está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
BOCM-20230327-15
Artículo 9