C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
h) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.
i) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor
de mercado.
5. El plazo de ejecución de las actividades previstas será desde el 1 de enero de 2022
hasta el 30 de noviembre de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese período.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y
ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al
presupuesto total del proyecto.
8. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los premios, tanto en metálico como en especie.
b) Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y
otros eventos de carácter privado.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los gastos de inversión, es decir, aquéllos derivados de la adquisición de bienes de
naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, maquinaria, elementos
de transporte, equipamientos, equipos informáticos y técnicos, etc.
g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos directos como los indirectos, entre éstos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación
9. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente. En caso de la realización del proyecto en más de un municipio, deberá presentarse
un presupuesto de gastos para cada municipio.
3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas
“Artículo 1
Empresa
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que
ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que
ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como
las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
BOCM-20230327-15
1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:
a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades
locales, autonómicas o estatales.
b) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A los efectos de la presente convocatoria, será de aplicación a las entidades privadas que
opten a las presentes ayudas la definición de empresa mediana, pequeña o microempresa en
los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que
establecen lo siguiente:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
h) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.
i) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor
de mercado.
5. El plazo de ejecución de las actividades previstas será desde el 1 de enero de 2022
hasta el 30 de noviembre de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese período.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y
ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al
presupuesto total del proyecto.
8. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los premios, tanto en metálico como en especie.
b) Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y
otros eventos de carácter privado.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los gastos de inversión, es decir, aquéllos derivados de la adquisición de bienes de
naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, maquinaria, elementos
de transporte, equipamientos, equipos informáticos y técnicos, etc.
g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos directos como los indirectos, entre éstos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación
9. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente. En caso de la realización del proyecto en más de un municipio, deberá presentarse
un presupuesto de gastos para cada municipio.
3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas
“Artículo 1
Empresa
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que
ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que
ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como
las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
BOCM-20230327-15
1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:
a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades
locales, autonómicas o estatales.
b) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A los efectos de la presente convocatoria, será de aplicación a las entidades privadas que
opten a las presentes ayudas la definición de empresa mediana, pequeña o microempresa en
los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que
establecen lo siguiente: