C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán a los apartados c), d) y e), del artículo 53.2 del Reglamento UE n.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.
En particular se financiarán las siguientes actuaciones con las ayudas:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine
y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y
aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que, mediante la participación multiagente --laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-,
favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan
una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
No podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden:
a) Los proyectos destinados únicamente a las personas socias o integrantes de la entidad solicitante.
b) Ferias o celebraciones comerciales.
c) Actividades religiosas o deportivas.
d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.
e) Premios y galas.
f) Los cursos y actividades de formación, como talleres, seminarios y similares.
2. Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio
geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido
por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado por el término municipal.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.
3. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad (alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes…).
b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.
c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección
de la actividad, que no podrán superar el 25% del total presupuestado.
d) Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones
subvencionables. Por ello, estos gastos deberán estar siempre en relación con alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán
realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en
el presupuesto.
A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo
dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
e) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).
f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el 5% del total
presupuestado.
Pág. 243
BOCM-20230327-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán a los apartados c), d) y e), del artículo 53.2 del Reglamento UE n.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.
En particular se financiarán las siguientes actuaciones con las ayudas:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine
y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y
aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que, mediante la participación multiagente --laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-,
favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan
una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
No podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden:
a) Los proyectos destinados únicamente a las personas socias o integrantes de la entidad solicitante.
b) Ferias o celebraciones comerciales.
c) Actividades religiosas o deportivas.
d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.
e) Premios y galas.
f) Los cursos y actividades de formación, como talleres, seminarios y similares.
2. Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio
geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido
por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado por el término municipal.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.
3. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad (alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes…).
b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.
c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección
de la actividad, que no podrán superar el 25% del total presupuestado.
d) Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones
subvencionables. Por ello, estos gastos deberán estar siempre en relación con alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán
realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en
el presupuesto.
A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo
dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
e) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).
f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el 5% del total
presupuestado.
Pág. 243
BOCM-20230327-15
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