C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 245
Artículo 2
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones euros.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 10 millones euros.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 2 millones euros”.
2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias entidades locales, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituirse como
agrupación, y designar a la persona que actúe como representante de la misma. En el documento de constitución de la agrupación deberá hacerse constar, además de la designación
de la persona que actúe como representante, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente
la condición de beneficiario. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la
agrupación que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias de la ayuda.
3. Las personas o entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y en
caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, tener su domicilio social, igualmente, en la Comunidad de Madrid. Cuando se trate de entidades locales, deberán
tener su ubicación en la Comunidad de Madrid.
b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro, en su caso.
c) Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia deberán estar en situación de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) En el caso de personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades económicas, deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades objeto de esta subvención, salvo para aquellas
personas o entidades que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal
como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada
momento por la normativa aplicable.
4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) La propia administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.
5. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades
que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para la misma finalidad.
BOCM-20230327-15
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 245
Artículo 2
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones euros.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 10 millones euros.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 2 millones euros”.
2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias entidades locales, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituirse como
agrupación, y designar a la persona que actúe como representante de la misma. En el documento de constitución de la agrupación deberá hacerse constar, además de la designación
de la persona que actúe como representante, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente
la condición de beneficiario. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la
agrupación que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias de la ayuda.
3. Las personas o entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y en
caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, tener su domicilio social, igualmente, en la Comunidad de Madrid. Cuando se trate de entidades locales, deberán
tener su ubicación en la Comunidad de Madrid.
b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro, en su caso.
c) Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia deberán estar en situación de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) En el caso de personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades económicas, deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades objeto de esta subvención, salvo para aquellas
personas o entidades que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal
como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada
momento por la normativa aplicable.
4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) La propia administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.
5. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades
que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para la misma finalidad.
BOCM-20230327-15
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas