C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones –  Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

vación. La citada resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,
concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones a partir del día siguiente a la publicación. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener
la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del
cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo
realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días.
2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será de aplicación lo establecido en el parráfo final del apartado 5 del artículo anterior.
A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General
de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura,
en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a
conceder para su adjudicación.
3. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura,
se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
5. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.
6. La resolución de concesión definitiva, además de contener los solicitantes a los
que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este caso, si se renunciase a la
subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la
presente Orden.
7. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.
Artículo 13
Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea
1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el
límite establecido en el artículo 7 de la presente Orden.
2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de
otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la
ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del
Reglamento (UE) 651/2014.
3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se
establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

BOCM-20230327-15

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID