C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 233
3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II,
sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio,
de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia, con carácter previo a su notificación al beneficiario.
5. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será el titular de
la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 11
Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas en la presente convocatoria: hasta 15 puntos.
Para la valoración de este criterio, se tendrá en cuenta la claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su
consecución.
2. Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto. Hasta 30 puntos,
con el siguiente desglose:
a) Calidad: hasta 10 puntos.
b) Interés: hasta 10 puntos.
c) Singularidad y carácter innovador: hasta 10 puntos.
3. Adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y
viabilidad técnica y financiera. Hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:
— Adecuación presupuestaria. Hasta 5 puntos.
— Capacidad económica y organizativa de la entidad. Hasta 5 puntos.
— Viabilidad técnica (medios técnicos necesarios o utilizados para la ejecución de la
actividad). Hasta 5 puntos.
— Viabilidad financiera. Máximo de 10 puntos. Se puntuará en función del porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto, con arreglo a la siguiente escala:
• Hasta un 50%: 10 puntos.
• Hasta un 60%: 8 puntos.
• Hasta un 70%: 6 puntos.
• Hasta un 80%: 4 puntos.
4. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75%) en municipios y localidades de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural: 25 puntos.
5. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. Hasta 5 puntos. Para la valoración de este criterio, se
tendrá en cuenta la existencia o compromiso de incorporación de un sistema de medición y
evaluación de los principales impactos socio-culturales, económicos y medioambientales
del proyecto.
La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.
En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos
y la dotación disponible no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la mayor puntuación obtenida por los proyectos, por este orden: apartado 4, apartado 2, apartado 3, apartado 1 y apartado 5. De persistir el empate se priorizará
por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 12
Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos
1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del
órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor
a menor, con el importe de las ayudas propuestas y las solicitudes desestimadas y su moti-
BOCM-20230327-15
Criterios de valoración
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 233
3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II,
sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio,
de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia, con carácter previo a su notificación al beneficiario.
5. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será el titular de
la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 11
Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas en la presente convocatoria: hasta 15 puntos.
Para la valoración de este criterio, se tendrá en cuenta la claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su
consecución.
2. Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto. Hasta 30 puntos,
con el siguiente desglose:
a) Calidad: hasta 10 puntos.
b) Interés: hasta 10 puntos.
c) Singularidad y carácter innovador: hasta 10 puntos.
3. Adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y
viabilidad técnica y financiera. Hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:
— Adecuación presupuestaria. Hasta 5 puntos.
— Capacidad económica y organizativa de la entidad. Hasta 5 puntos.
— Viabilidad técnica (medios técnicos necesarios o utilizados para la ejecución de la
actividad). Hasta 5 puntos.
— Viabilidad financiera. Máximo de 10 puntos. Se puntuará en función del porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto, con arreglo a la siguiente escala:
• Hasta un 50%: 10 puntos.
• Hasta un 60%: 8 puntos.
• Hasta un 70%: 6 puntos.
• Hasta un 80%: 4 puntos.
4. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75%) en municipios y localidades de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural: 25 puntos.
5. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. Hasta 5 puntos. Para la valoración de este criterio, se
tendrá en cuenta la existencia o compromiso de incorporación de un sistema de medición y
evaluación de los principales impactos socio-culturales, económicos y medioambientales
del proyecto.
La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.
En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos
y la dotación disponible no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la mayor puntuación obtenida por los proyectos, por este orden: apartado 4, apartado 2, apartado 3, apartado 1 y apartado 5. De persistir el empate se priorizará
por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 12
Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos
1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del
órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor
a menor, con el importe de las ayudas propuestas y las solicitudes desestimadas y su moti-
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Criterios de valoración