C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones – Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
10. Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés,
“Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas, así como en las inversiones a
realizar, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital
(Anexo IV).
11. Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto.
(Anexo V).
12. Memoria Técnica del proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo VI),
que contendrá, al menos, los aspectos siguientes:
a) Descripción del proyecto a desarrollar, localidad o localidades del medio rural
donde se vaya a realizar, relación del personal artístico y técnico que vaya a participar en el proyecto, espacio/s de celebración de las actividades. Se deberá motivar en qué grado se adecua la realización del proyecto al logro de las finalidades
previstas.
b) Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento, originalidad, carácter innovador del proyecto.
c) Cronograma del proyecto, referido a las diversas etapas y calendario para su realización.
d) Solvencia técnica, económica y organizativa. Se aportará un apartado específico
en la memoria donde se detalle la capacidad económica y organizativa de la persona o entidad solicitante, así como una relación de los proyectos o actividades similares ejecutados en los últimos años.
e) Plan de comunicación y difusión.
f) Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el impacto del proyecto.
13. Memoria Económica, con el presupuesto detallado del proyecto, constando los
importes sin IVA (Anexo VII).
14. En su caso, documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad prevista para llevar a cabo el proyecto.
15. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa.
16. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
17. En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de entidades locales, declaración responsable o documento de constitución de la agrupación que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden.
Artículo 10
1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en
materia de promoción cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe sólo podrá referirse
a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera
de ninguna valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
A los efectos de esta orden, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, al menos cuatro vocales
y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así
como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el
objeto de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden. Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
BOCM-20230327-15
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
10. Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés,
“Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas, así como en las inversiones a
realizar, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital
(Anexo IV).
11. Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto.
(Anexo V).
12. Memoria Técnica del proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo VI),
que contendrá, al menos, los aspectos siguientes:
a) Descripción del proyecto a desarrollar, localidad o localidades del medio rural
donde se vaya a realizar, relación del personal artístico y técnico que vaya a participar en el proyecto, espacio/s de celebración de las actividades. Se deberá motivar en qué grado se adecua la realización del proyecto al logro de las finalidades
previstas.
b) Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento, originalidad, carácter innovador del proyecto.
c) Cronograma del proyecto, referido a las diversas etapas y calendario para su realización.
d) Solvencia técnica, económica y organizativa. Se aportará un apartado específico
en la memoria donde se detalle la capacidad económica y organizativa de la persona o entidad solicitante, así como una relación de los proyectos o actividades similares ejecutados en los últimos años.
e) Plan de comunicación y difusión.
f) Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el impacto del proyecto.
13. Memoria Económica, con el presupuesto detallado del proyecto, constando los
importes sin IVA (Anexo VII).
14. En su caso, documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad prevista para llevar a cabo el proyecto.
15. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa.
16. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
17. En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de entidades locales, declaración responsable o documento de constitución de la agrupación que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden.
Artículo 10
1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en
materia de promoción cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe sólo podrá referirse
a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera
de ninguna valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
A los efectos de esta orden, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, al menos cuatro vocales
y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así
como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el
objeto de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden. Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
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Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución