C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230327-15)
Bases subvenciones –  Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU”, en 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
5. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir
los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241.
Artículo 14
1. Con carácter general, el abono de las ayudas se efectuará previa justificación de
las mismas por los beneficiarios. No obstante, la convocatoria podrá prever el pago anticipado sin justificación previa. En el caso de las entidades locales, se podrá efectuar el pago
anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la
misma, sin necesidad de constituir aval. En el caso de las entidades privadas, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, previa constitución de aval. Dicho aval será de entidades financieras
autorizadas para operar en España y deberá cubrir la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al
primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:
I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo “d” el interés legal
del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en
días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis
meses y la fecha de constitución del aval).
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a
la constitución de avales adicionales.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del
RDL 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.
3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación
como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de
justificación de la subvención.
5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y
quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación
en cualquier momento.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte
justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del
beneficiario.
7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente
relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda
y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si

BOCM-20230327-15

Forma de justificación de la ayuda y pago