C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-9)
Autorización centros docentes –  Orden 904/2023, de 16 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza a 33 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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2. El número de alumnos por grupo se regirá por lo indicado en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.
En el caso de que haya que realizar agrupamientos mixtos de alumnos de distintos niveles, la formación y el número de alumnos definitivo de cada uno de ellos requerirá autorización de las Direcciones de Área Territorial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, de acuerdo con la normativa aplicable para la red pública de Educación Infantil, a propuesta del centro y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.
3. Dotación de profesionales: para la atención de las unidades de primer ciclo de
Educación Infantil, cada uno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden contará con educadores contratados por la Comunidad de Madrid y con maestros funcionarios con habilitación en Educación Infantil, uno de los cuales también desempeñará la función de responsable del primer ciclo.
Cuarto
Admisión de alumnos
La admisión de alumnos en estas unidades se realizará de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden 123/2015, de 26 de enero.
Quinto
Atención a la diversidad
La valoración psicopedagógica y la determinación de las necesidades específicas de
apoyo educativo, el apoyo especializado y el asesoramiento psicopedagógico sobre la puesta en marcha de las medidas de atención a la diversidad que precise el alumnado escolarizado en dichas unidades será realizado por los profesionales de la red de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid, según se establezca en la
regulación de su organización y funcionamiento para cada curso escolar.
Sexto
Cuotas
1. La escolaridad será gratuita para todo el alumnado.
2. Las familias que utilicen el servicio de horario ampliado, que tiene carácter voluntario y cuya necesidad debe ser específicamente justificada, abonarán el precio público establecido para el mismo por la Comunidad de Madrid.
3. El servicio de comedor escolar en estas unidades tendrá las mismas características
que en las escuelas infantiles, a excepción del precio, que será el establecido para los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
Séptimo
Evaluación
Durante el curso 2023/2024 se llevará a cabo la supervisión y seguimiento de esta actuación en el marco del Plan General de actuación de la Inspección Educativa.
Octavo

1. En la gestión y puesta en marcha de las actuaciones derivadas de la aplicación de
la presente orden se aplicará la normativa correspondiente al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea y, en particular:
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre
de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil,
en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

BOCM-20230327-9

Cumplimiento de la normativa correspondiente al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) de la Unión Europea