C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-9)
Autorización centros docentes –  Orden 904/2023, de 16 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza a 33 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 130

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Además de la normativa aplicable correspondiente al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, para el desarrollo de estas actuaciones se procederá conforme a la normativa aplicable para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad
de Madrid: Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en
el ámbito de la Comunidad de Madrid y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
A este mismo fin, la Comunidad de Madrid ya autorizó mediante Orden 1618/2022, de 9
de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno la
implantación del primer ciclo de Educación Infantil en 46 colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria a partir del curso 2022/2023.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de
Madrid, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose
así en la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos
previstos por el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por
ello la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros
y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.
Mediante la presente orden, se autoriza a 33 nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2023/2024.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el citado Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio,
DISPONGO
Primero
Autorización de enseñanzas
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el anexo
quedan autorizados a impartir el primer ciclo de Educación Infantil con plena validez académica a partir del curso 2023/2024, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que
dichos centros ya tengan autorizadas.
Segundo
1. Durante el curso 2023/2024 dichos centros actualizarán el Proyecto Educativo de
Centro, la Propuesta Pedagógica, la Programación General Anual y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro para integrar los aspectos referidos al primer ciclo de Educación Infantil.
2. La elaboración, desarrollo y seguimiento de la propuesta pedagógica, que pasará
a formar parte del Proyecto Educativo del Centro, será supervisada por un maestro que
preste servicio en el primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los responsables de la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro.
Tercero
Organización y funcionamiento
1. El horario y calendario de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas mediante la presente orden será el establecido para las escuelas infantiles en los
artículos 21 y 22 de la Orden 123/2015, de 26 de enero.

BOCM-20230327-9

Documentos institucionales del centro