C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-9)
Autorización centros docentes –  Orden 904/2023, de 16 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza a 33 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre
de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de
impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
2. En aplicación de la citada normativa se adoptarán las medidas dirigidas a la prevención del fraude, la inexistencia de conflictos de intereses, evitar la doble financiación,
respeto del principio de DNSH y aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente.
Además, se cumplirá el compromiso de mantener un registro y conservar los documentos
justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación,
así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco
años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Se llevarán a cabo,
asimismo, las acciones destinadas a publicitar, comunicar y difundir que las actuaciones incluidas en la presente orden son financiadas con los fondos del Programa de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Noveno
Habilitación
1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos
y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de
la presente orden.
2. Las Direcciones de Área Territorial prestarán el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo a los centros para la aplicación de la presente orden.
Décimo
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de marzo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20230327-9

TÍN