C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230325-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Hotel Wellington, S. L. (Código número 28002132011984)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 72

D) Tres días por fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si el
fallecimiento se produjera fuera de la provincia de Madrid, el permiso sería de cuatro días. No
obstante, en caso de necesidad imprescindible, se concedería al trabajador un día más que
podría recuperar posteriormente.
E) Dos días, por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica hospitalaria que
requiera al menos dos días de hospitalización, de parientes de primer y segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad de Madrid, el permiso se ampliará en dos días
más. Esta licencia queda limitada, por cada pariente, a un máximo de dos veces al año, sin que
esto signifique que no se pueda disponer de días que se recuperaran posteriormente. Este
derecho también se generará para los/as trabajadores/as que establecidos como parejas qué
sin estar inscritas en el registro correspondiente de pareja de hecho, demuestren su
convivencia durante los dos años anteriores, siendo aplicable solo para la pareja, para el resto
de parientes de primer y segundo grado se aplica el punto F.
F) Un día por bautizo de hijos, hermanos o nietos, por traslado de domicilio habitual, así como
por matrimonio de hijos, hermanos o hermanos políticos y exámenes de todo tipo. Todos los
trabajadores que hagan uso de su derecho a disfrutar las licencias prevista en este apartado
serán absorbidos si es posible, de los días de libre disposición previstos en el artículo 12º B) 3
del presente Convenio.
G) De conformidad con el artículo 26.4 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre sobre la Prevención
de Riesgos Laborales, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo
que éste disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
I) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a un
disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de su jornada de trabajo con un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla, con la misma reducción proporcional en su retribución.

En todo lo no pactado expresamente en este artículo sobre permisos y licencias, las partes se
remiten a lo establecido en el artículo 37º del Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO CUARTO
CATEGORÍAS Y ASCENSOS
ARTÍCULO 18º.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
El personal de la Empresa se halla, clasificado por categorías profesionales conforme queda
reflejado en el Anexo I del presente convenio.
ARTÍCULO 19º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL

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Nombre y apellidos.
Fecha de ingreso de los trabajadores en la Empresa.
Grupo profesional
Fechas de nombramientos o promociones.
Número de orden.

Dentro del primer trimestre natural de cada año la Empresa publicará el escalafón, con expresión
de los datos anteriormente señalados, para conocimiento y examen del personal de plantilla que
integre los respectivos grupos profesionales.
Contra el escalafón presentado cabrá reclamación fundamentada por parte del personal en el
plazo de un mes ante la Dirección de la Empresa, previamente a la demanda ante los Juzgados de
lo Social. La Empresa contestará en el plazo máximo de un mes.

BOCM-20230325-2

La Empresa deberá confeccionar y mantener el Escalafón General de su personal. Como mínimo,
deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus empleados con
el detalle que sigue: