C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230325-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Hotel Wellington, S. L. (Código número 28002132011984)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 72

SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

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ARTÍCULO 14º.- HORAS EXTRAS
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de las horas determinadas
para cada trabajador en el calendario, o las que excedan en cómputo anual ó 40 horas semanales
computables cada dos semanas.
Si por la imposibilidad de interrumpir un servicio, o por cualquier otra causa imprevista, fuese preciso
prolongar la jornada laboral, este exceso de tiempo de trabajo se computará, a todos los efectos como
horas extraordinarias, pudiéndose compensar, bien mediante su abono como horas extras, a razón de
17.31€ la hora, bien mediante disfrute por una hora ordinaria, reduciendo la jornada laboral en días
posteriores, de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo ejercitarse este derecho de opción por
el trabajador, dentro de los quince días siguientes al de la prolongación de la jornada, entendiéndose que
de no hacer manifestación expresa de su opción, opta por el abono como horas extras.
ARTÍCULO 15.- VACACIONES
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán como mínimo de un periodo de
vacaciones de treinta días naturales ininterrumpidos al año, ó en la parte proporcional, si el tiempo
de permanencia en dicho periodo al servicio de la Empresa es inferior que deberán disfrutarse
dentro del año natural, entre los meses de junio a septiembre, salvo situaciones especiales y
causas justificadas por necesidades del servicio.
El Calendario de vacaciones se establecerá en los dos primeros meses del año, el criterio será rotativo.
A efectos de suplir las ausencias por vacaciones, la Empresa contratará personal de sustitución,
quedando prohibida la realización de horas extraordinarias por tal causa.
ARTÍCULO 16.- DIAS FESTIVOS
Se procurará que el máximo de trabajadores descanse las Fiestas Abonables no recuperables de
cada año natural, siendo la Empresa la que estime la oportunidad de dicho descanso conforme a
las necesidades del servicio. La Empresa avisará con una antelación de siete días al menos el
descanso de dicha Fiestas.
El resto de días, siempre que el productor los trabaje y de acuerdo común con la Empresa, podrán
compensarse de una de estas formas:
x
x

A) Acumularlos a las vacaciones anuales.
B) Disfrutarlos como descanso continuado en periodo distinto.

En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida,
alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado,
debiendo establecerse los turnos de permiso antes del 15 de noviembre.
En los casos de que un trabajador cese en la Empresa, los días festivos abonables que tuviese
pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo:
Valor festivo= Salario mensual x 1,75
30
En el caso de que el descaso semanal del trabajador coincidiera con una fiesta abonable y no
recuperable, la fiesta se computará como tal, disfrutando el descanso semanal en fecha posterior.
Se descontarán los festivos que coincidan con una situación de incapacidad temporal del trabajador,
así como los disfrutados en el mismo día a excepción de si dicho festivo coincide con el día libre o
periodo de vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a los siguientes descansos,
permisos y licencias:
x
x
x

A) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos con
carácter rotativo entre los trabajadores de la misma categoría, de forma que todos los trabajadores
puedan descansar periódicamente en sábado y domingo.
B) Quince días, en caso de matrimonio.
C) Cuatro días, por fallecimiento de cónyuge.

BOCM-20230325-2

ARTÍCULO 17º.- DESCANSO SEMANAL, PERMISOS Y LICENCIAS