C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230325-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Hotel Wellington, S. L. (Código número 28002132011984)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 72

TÍTULO TERCERO
JORNADA Y DESCANSOS
ARTÍCULO 12º.- JORNADA, DESCANSOS Y VACACIONES
A) JORNADA: Según el presente Convenio, la duración de la jornada máxima anual estará
comprendida entre 1.680.
B) DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de
40 horas semanales computables cada dos semanas. La jornada de trabajo diaria no podrá ser
superior a 9 horas, ni inferior a 8 horas, excepto el día anterior al descanso semanal que, en caso de
que el trabajador tuviese un número de horas que superasen las 40 semanales, las disfrutaría dicho
día, salvo que de mutuo acuerdo se decida otro régimen de disfrute. Entre la finalización de una
jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo 12 horas.
1. DESCANSO DIARIO: Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta minutos de descanso
diario para las comidas, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
2. DESCANSO ANUAL: Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de
treinta días naturales de vacaciones y catorce días festivos en compensación de festivos no
disfrutados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16º del presente Convenio.
3. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN: Los trabajadores afectados por el presente Convenio
disfrutarán de 15 días de libre disposición, distribuidos de la siguiente forma:
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Un día de licencia mensual unido a sus días libres, exceptuando el mes de vacaciones.

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Cuatro días trimestrales, para cuyo disfrute deberán notificar las fechas con suficiente
antelación, que serán concedidos salvo que, por necesidades inaplazables del servicio
no fuera posible su disfrute en la fecha solicitada, en cuyo caso se procederá a su
disfrute en otras fechas dentro de los plazos establecidos de mutuo acuerdo entre
trabajador y Empresa. Estos días serán de disfrute para todos los trabajadores (en su
parte proporcional según incorporación)

Cuando un trabajador permanezca de baja por IT por tiempo superior a un mes, por cada mes se le
restará un día de convenio más otro trimestral si la situación se alargase por espacio múltiplo de tres.
ARTÍCULO 13º.- CALENDARIO LABORAL
Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal
de los trabajadores un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, días de libranza
de todos y cada uno de los trabajadores.
Una copia de dicho calendario le será entregada al Comité de Empresa para su exposición en el
tablón de anuncios.
La modificación posterior del Calendario acordado entre las partes, salvo consentimiento del
trabajador o trabajadores afectados, requerirá el perceptivo consentimiento del Comité de Empresa.
La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa que los establecerá
previa consulta con el Comité de Empresa.
Los trabajadores menores de dieciocho años, nunca podrán finalizar su jornada laboral después de
las 22,00 horas.
En el Calendario deberán constar, los días libres de cada trabajador que serán ininterrumpidos, los
tiempos de trabajo y los tiempos de descanso.
Todos los turnos y días libres tendrán carácter rotativo dentro del Departamento, constando la
frecuencia de rotación de cada turno.

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Categorías y Grupo profesional.
Departamento al que pertenece.
Horario de trabajo.
Turno de trabajo.
Días libres y frecuencia de rotación de estos.

El trabajador tendrá derecho a que le sea facilitada una copia de su calendario laboral anual.

BOCM-20230325-2

En el Calendario se consignará el nombre y apellido del trabajador y los siguientes datos: