C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230325-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Hotel Wellington, S. L. (Código número 28002132011984)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 72

SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

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Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el vigente Reglamento de Funcionamiento del Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid.
Composición:
La Comisión Paritaria estará formada por tres miembros del Comité de Empresa y tres
representantes de la Empresa.
Dicha Comisión podrá hacer uso de asesores externos a la Empresa.
De entre los miembros de dicha Comisión se elegirá un presidente, que tendrá las funciones de
moderador, presidir las reuniones y dirigir los debates.
Funciones:
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Interpretación del Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas que le sean conferidas por las partes.
Conciliación en los problemas que le sean sometidos.
Informe con carácter previo en todos los conflictos colectivos, e individual si así se considera necesario.

ARTÍCULO 8º.- CONTRATACIÓN
En lo que se refiere a los tipos de contratación de personal, la Empresa se ajustará a la legislación
laboral vigente e informará al Comité de Empresa de los modelos de contrato de trabajo utilizados.
A partir de la fecha de la firma del Convenio, se establece que los contratos de duración indefinida
supondrán un 80% sobre el total de la media anual de trabajadores que hubieran prestado servicios en la
Empresa durante el año natural inmediatamente anterior al año de referencia. Se exceptúan de este
cómputo los contratos efectuados por sustitución en situación de I.T., vacaciones, maternidad e interinidad.
Con el fin de erradicar el pluriempleo, la Empresa se compromete, en la medida de los posible, a no
contratar personal que preste servicios en otra empresa, sin que cese en aquella, del mismo modo se
acuerda que la contratación de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal se ajustará a la
legislación vigente.
ARTÍCULO 9º.- NO DISCRIMINACIÓN.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado no podrán ser discriminados en relación con los
trabajadores fijos, por lo que se entiende que las condiciones establecidas en este Convenio son
indisponibles, careciendo de validez los pactos individuales contenidos en los contratos en los que
establecieran condiciones más onerosas con los trabajadores por tiempo determinado respecto de las
que tienen los fijos.
ARTÍCULO 10º.- FINIQUITOS.
Todos los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un representante de los
trabajadores, salvo renuncia expresa del trabajador afectado, debiendo la Empresa comunicar en todo
caso al Comité con la suficiente antelación, que se va a proceder a la firma del recibo. En dicho
documento constará el nombre y la firma del miembro del Comité que, en su caso esté presente.

La empresa entregará mensualmente al Comité de Empresa una copia básica de los contratos que
firmen los trabajadores, horas extras, días libres y nómina de los servicios extras que se hayan
realizado durante dicho periodo, así como todas las amonestaciones y sanciones que se
produzcan por faltas graves y muy graves. Con carácter previo en las sanciones graves y muy
graves y despidos la Empresa dará audiencia por escrito al Comité de Empresa y Delegado
Sindical si se conociera su filiación, a fin de que la Empresa tome su decisión con todas las
garantías de defensa del trabajador.
Así como lo estipulado en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20230325-2

ARTÍCULO 11º.- DERECHO DE INFORMACIÓN.