C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230325-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Hotel Wellington, S. L. (Código número 28002132011984)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 72

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL
El presente convenio afecta y obliga a la Empresa Hotel Wellington, S.L. y a todos los trabajadores
que presten servicios en la misma con contrato de trabajo, conforme dispone el art. 1.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
Son partes firmantes del mismo la Dirección del Hotel y el Comité de Empresa en representación
de los trabajadores.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO TERRITORIAL
La aplicación del presente convenio se circunscribe al ámbito del Hotel Wellington S.L, sito en
Madrid, calle Velázquez nº 6-8 (28001 Madrid).
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA Y DURACIÓN
Con independencia de la fecha en que aparezca publicado el presente Convenio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, desde el 1 de enero 2019 y se
aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.
En tanto en cuanto no se pacte un nuevo Convenio, estará vigente el actual en la totalidad de sus
artículos, salvo que los Tribunales determinen otra forma de prórroga de los Convenios. Art. 86 ET
Ultraactividad, en defecto de pacto, cuando haya trascurrido el proceso de negociación sin
alcanzarse un acuerdo se mantendrá la vigencia del convenio colectivo
ARTÍCULO 4º.- DENUNCIA
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio, en el último mes de su vigencia,
mediante comunicación escrita al resto de las partes y a la Autoridad Laboral. La parte receptora
de la denuncia accederá a la nueva negociación, que se desarrollará por los cauces legales.
ARTÍCULO 5º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible.
ARTÍCULO 6º.- ABSORCIÓN Y COMPESACIÓN
Las condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en
el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, solo podrán
afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas
y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma pactada.
Las condiciones económicas del presente Convenio, compensan y absorben expresamente el
porcentaje de servicio, toda vez que se considera suplido por las tablas saláriales y el incentivo
establecido en el ANEXO II del presente Convenio.

CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 7º.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como
órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.

BOCM-20230325-2

TÍTULO SEGUNDO