C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230325-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Hotel Wellington, S. L. (Código número 28002132011984)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 72

SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023

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ARTÍCULO 20º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL
Para la clasificación profesional y la movilidad funcional será de aplicación el Acuerdo Laboral de
Ámbito Estatal para el sector de Hostelería en vigor, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, así como las resoluciones de la Comisión Paritaria del citado acuerdo, (ALEH)
publicadas al efecto en el B.O.E.
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A) Trabajos de categoría profesional correspondiente a nivel retributivo superior.
En el caso de que el trabajador, por necesidades del servicio, hubiese de realizar trabajos
correspondientes de puesto correspondiente a nivel retributivo superior a la que ostente,
percibirá la retribución correspondiente a ese nivel retributivo en todos sus conceptos de las
tablas salariales. Se entenderá que existe la situación de necesidad del servicio, cuando se
precise la sustitución de un trabajador por enfermedad, vacaciones o cualquier causa
justificada. Transcurrido un período de cuatro meses ininterrumpidos o seis alternos, dentro de
un período de doce meses, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.4 del R.D.L. 1/95 (Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
B) Trabajos de categoría profesional correspondiente a nivel retributivo inferior.
Un trabajador no podrá ser destinado a realizar trabajos de puesto correspondiente a un nivel
retributivo inferior, salvo si concurren necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva, siendo precisa la previa comunicación al Comité de Empresa. Tal situación, en la
que el trabajador continuará percibiendo la retribución correspondiente a su nivel retributivo, no
podrá prolongarse más de diez días seguidos o veinte durante todo el año, salvo circunstancias
excepcionales, debiendo contar en este caso con la conformidad del propio trabajador.

ARTÍCULO 21º.- ASCENSOS.
Los ascensos se efectuarán siguiendo las siguientes normas:
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A) Las vacantes que se produzcan en cada puesto de trabajo serán cubiertas atendiendo a
criterios de conocimiento y preparación para el puesto a cubrir, prevaleciendo la antigüedad en
igualdad de condiciones. Se entenderá que existe vacante cuando un trabajador hubiese
cesado en la Empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza, o cuando un
trabajador viniese realizando funciones de puesto de trabajo superior, más de cuatro meses
dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho puesto debe ser cubierto con carácter
definitivo, estando facultados los representantes de los trabajadores para instar la convocatoria
al objeto de cubrir la vacante. La plaza dejada vacante por el trabajador ascendido podrá ser
cubierta por el mismo sistema, salvo que sea amortizada.
B) Cuando se produzca una vacante, la convocatoria para cubrirla se hará pública con veinte
días al menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración. La convocatoria que
corresponde a la Empresa, recogerá los requisitos que deberán reunir los aspirantes. La
determinación de los mismos será efectuada por la Comisión de Valoración, en base a los
puestos a ocupar.
C) Los ascensos se efectuarán entre el personal del área funcional y del puesto de trabajo
correspondientes al nivel retributivo inferior a la de la vacante producida con los criterios
antedichos, que serán evaluados por la Comisión de Valoración, compuesta por cuatro vocales:
dos designados por la Empresa y dos designados por los Representantes Legales de los
Trabajadores.
Esta Comisión de Valoración establecerá previamente de común acuerdo el criterio de
evaluación necesario para dicha vacante.
D) En los supuestos de no encontrarse ninguna persona del puesto de trabajo correspondiente
a un nivel retributivo inferior a la que se tenga que cubrir en el área funcional, podrá
presentarse para cubrirla cualquier trabajador de la Empresa. En el caso de no encontrarse la
persona idónea, la Dirección de la Empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto.

CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 22º.- SALARIO BASE
Será el que se establece para cada puesto de trabajo clasificado en los grupos profesionales del
Anexo I del presente Convenio.

BOCM-20230325-2

TÍTULO QUINTO