A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 71

bios en los itinerarios formativos de las distintas enseñanzas si así se reconoce en su normativa de aplicación y, al menos, al finalizar la Educación Infantil y la Educación Primaria.
Artículo 11
Dictamen de escolarización
1. Cuando se consideren necesarios recursos extraordinarios de profesorado especialista en atención a la diversidad, o bien recursos materiales o de infraestructuras no generalizables, el responsable de la elaboración del informe psicopedagógico redactará un dictamen de escolarización cuyo modelo se ajustará al establecido en el anexo II, de
conformidad con lo establecido en el artículo 23.2. de la Ley 1/2022, de 10 de febrero.
2. En el supuesto anterior, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos se
dará traslado del citado dictamen a la Dirección de Área Territorial correspondiente a través de medios electrónicos. El titular de la misma resolverá sobre la propuesta relacionada
con los recursos extraordinarios. Ante una resolución favorable, el alumno podrá beneficiarse, de inmediato, de los recursos extraordinarios con los que cuente el centro para la
atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
3. En el caso de que la propuesta del dictamen de escolarización se refiera a un cambio de modalidad de escolarización, todos los centros educativos, públicos y privados, de
la Comunidad de Madrid, darán traslado mediante registro electrónico del citado dictamen
a la Dirección de Área Territorial. El titular de la misma, previo informe del servicio territorial de inspección educativa según anexo III, y la conformidad de la familia, que se expresará en los términos del anexo IV, resolverá sobre la propuesta de cambio de modalidad
escolarización.
4. Si el cambio de modalidad de escolarización implicara un traslado a un centro
escolar sostenido con fondos públicos, la resolución favorable se hará efectiva, con carácter general, a partir del curso siguiente al que fue emitida.
5. Ante discrepancias entre la propuesta de modalidad de escolarización determinada en el dictamen de escolarización y la conformidad de la familia o representantes legales
con la citada propuesta, se atenderá a la opinión de la familia o representantes legales en la
resolución que al efecto se adopte, de acuerdo con lo expresado en el citado anexo IV.
6. En el caso anterior, tras la resolución de una discrepancia se realizará un seguimiento exhaustivo al alumno por parte del centro educativo en el que finalmente se escolarice, en coordinación con la familia, y en el supuesto de observar que la resolución adoptada pudiera contravenir el interés superior del menor, se trasladarán las conclusiones a la
Dirección de Área Territorial, con el objeto de analizar y plantear la solución más adecuada a la situación comunicada.
Artículo 12
Las medidas específicas de atención educativa que, con carácter general y sin perjuicio de la regulación propia de cada enseñanza, podrán aplicarse al alumnado con necesidades educativas especiales son las siguientes:
a) Adaptaciones curriculares en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Se podrán adecuar o modificar los
contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas, materias o ámbitos
con el objeto de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación en el
alumnado identificado con necesidades educativas especiales. En el caso de que
las adaptaciones curriculares abarquen la programación de contenidos o criterios
de evaluación de ciclos o cursos anteriores se denominarán adaptaciones curriculares significativas.
Se elaborará una adaptación curricular por cada una de las áreas, materias o ámbitos que incluirá las modificaciones oportunas y buscará el máximo desarrollo posible de las competencias.
Las adaptaciones curriculares que se realicen estarán orientadas a la consecución
de los objetivos de las etapas correspondientes y el perfil de salida de la Educación Secundaria Obligatoria, según la reglamentación de cada etapa.
b) Apoyo específico al proceso de enseñanza y aprendizaje de las áreas, materias o
ámbitos en los que se haya realizado una adaptación curricular significativa en las
etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, cuando se consi-

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Medidas específicas de atención educativa