A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

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dere necesario, así como apoyo para superar las dificultades asociadas a la condición personal del alumno, por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, según conste en el dictamen de escolarización.
c) Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las relacionadas con los procesos de evaluación. Podrá suponer la provisión de recursos de difícil generalización o la puesta en práctica de metodologías específicas de
accesibilidad cognitiva, sensorial y social. La Comunidad de Madrid dispondrá
centros ordinarios de atención preferente en los que se podrá escolarizar el alumnado que precise de la aplicación de esta medida específica, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1/2022 de 10 de febrero.
En casos específicamente autorizados por la Administración educativa, el alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad visual escolarizado en centros educativos ordinarios podrá recibir atención educativa, de forma temporal, en centros educativos de atención específica a dicho perfil
de alumnado.
d) Flexibilización de las enseñanzas. Tanto en la etapa Educación Infantil como en la
enseñanza básica, se podrá flexibilizar el tiempo de permanencia y prolongar un
curso adicional la escolarización en ambas.
Artículo 13
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, cuando las necesidades educativas del alumnado no puedan atenderse convenientemente en el marco de
las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios, previa emisión del dictamen de escolarización y con el acuerdo de la familia, para el alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad, trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, podrá proponerse una escolarización en la modalidad de Educación
Especial, bien en centros específicos de Educación Especial o en unidades de Educación
Especial ubicadas en centros ordinarios.
2. La escolarización del alumnado en la modalidad de Educación Especial se formalizará atendiendo, en todo caso, a las necesidades y características individuales del alumnado. A tal efecto, aquel que requiera recursos personales o materiales muy específicos y no
generalizables en centros ordinarios, se escolarizará, con carácter general, en centros de
Educación Especial.
3. Las enseñanzas que se impartan en los centros y, en su caso, unidades de Educación Especial en centros ordinarios, se ordenarán en las siguientes etapas educativas:
a) Educación Infantil Especial, que cursará el alumnado entre tres y seis años de
edad.
b) Educación Básica Obligatoria, en la que se escolarizará el alumnado que por su
edad cronológica le corresponde cursar la enseñanza obligatoria.
c) Talleres Formativos, que se corresponden con los programas formativos para la
transición a la vida adulta a los que se refiere el artículo 18 de la Ley 1/2022, de 10
de febrero.
4. A su vez, podrá proponerse entre las modalidades de escolarización para el alumnado identificado con necesidades educativas especiales la escolarización combinada, caracterizada por constituir un proceso de enseñanza y aprendizaje compartido entre un centro ordinario y una unidad o centro de Educación Especial. El alumnado que se proponga
para esta modalidad de escolarización dispondrá de un nivel mínimo y ajustado de autonomía y competencia personal y social, de tal forma que la atención educativa que reciba en
ambos centros no se vea limitada por las barreras para el aprendizaje y la participación de
la modalidad de escolarización ordinaria.
5. El titular de la consejería competente en materia de educación, en desarrollo de
este artículo, regulará la ordenación de las enseñanzas que se imparten en los centros y unidades de Educación Especial, así como la escolarización combinada.
6. Las medidas ordinarias y específicas de atención educativa para el alumnado con
necesidades educativas especiales podrán aplicarse en las diferentes modalidades de escolarización.

BOCM-20230324-1

Escolarización en centros o unidades de Educación Especial y escolarización combinada