A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 71

6. Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, las
conclusiones de la evaluación psicopedagógica se recogerán en un informe psicopedagógico, que se elaborará conforme al modelo incluido en el anexo I y será rubricado por el responsable de la realización de dicha evaluación. Se adjuntará al expediente académico del
alumno y en él se incluirán aspectos relacionados con la identificación de barreras para el
aprendizaje y la participación (evolución personal y académica del alumno, valoración del
nivel de desarrollo en los distintos ámbitos de funcionamiento actual, nivel de competencia
curricular y análisis del contexto de aprendizaje), con la determinación de las necesidades
educativas, la propuesta de medidas educativas, ordinarias y específicas que se requieran
para atender adecuadamente esas necesidades y cualquier otra orientación u observación
que se considere imprescindible, así como el momento apropiado, en su caso, para realizar
una nueva evaluación psicopedagógica. Una copia del informe psicopedagógico se facilitará a los padres o representantes legales del alumno.
7. Cuando las necesidades educativas no se determinen tras la realización de una
evaluación psicopedagógica sino que resulten de otros procesos en los términos recogidos
en el capítulo II de este título, los centros informarán igualmente a los padres o representantes legales del alumnado sobre las medidas más adecuadas para atender las diferencias
individuales de sus hijos o tutelados.
Capítulo II
Atención educativa al alumnado
Artículo 7
Medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado
1. Las medidas de atención a las diferencias individuales que se arbitren por parte de
los centros, ya sean organizativas, curriculares o metodológicas, asegurarán el ajuste de la
intervención educativa a las necesidades del alumnado.
2. Una vez identificadas las barreras para el aprendizaje y la participación, el profesorado atenderá las diferencias individuales del alumnado.
3. Las medidas educativas de atención a las diferencias individuales del alumnado
podrán ser ordinarias o específicas.
Artículo 8
1. Los centros docentes, en el marco de la normativa vigente, podrán ordenar y disponer una organización de los espacios y de los tiempos, y decidir la metodología más adecuada para beneficio de todo el alumnado.
2. La organización que se acuerde posibilitará el refuerzo o el enriquecimiento del
aprendizaje, de manera individual y grupal, con desdoblamientos de grupos de alumnos,
agrupamientos flexibles o agrupación de materias en ámbitos, según se disponga en la normativa específica de organización y funcionamiento de cada enseñanza.
3. El profesorado podrá adecuar la programación de las enseñanzas que imparte y
planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje con la introducción de actividades y situaciones de aprendizaje diversas y contextualizadas, e impulsar distintas metodologías que se
acompañen, en su caso, de diferentes agrupamientos dentro del aula.
4. A su vez, se dispondrán medidas de acceso al contexto escolar con los recursos
disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos, incluidos
los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables y garanticen el acceso a la
información, comunicación y participación.
5. Las medidas ordinarias que se adopten para cada alumno en particular se registrarán por parte de los centros, al objeto de informar a las familias y otros profesionales que
intervengan en el proceso educativo.
Artículo 9
Medidas educativas específicas
1. Sin perjuicio de la aplicación de medidas educativas ordinarias a todo el alumnado, en desarrollo de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se ar-

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Medidas educativas ordinarias