A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 71

n) Colaboración entre administraciones públicas. Los titulares de las consejerías
competentes en materia de educación, sanidad y políticas sociales establecerán los
mecanismos de coordinación oportunos que faciliten la detección, identificación
y atención educativa al alumnado que requiera, por sus características y necesidades individuales, una respuesta interdisciplinar.
Artículo 3
La orientación en el sistema educativo
1. La orientación en el sistema educativo, reconocida entre los derechos del alumnado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, constituye un componente esencial del proceso educativo y su mejora, y contribuye a la creación de entornos accesibles de aprendizaje, desde el diseño universal, al favorecer la disminución o eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación.
2. La orientación, como elemento preventivo, participará en todas las estructuras de
coordinación de los centros docentes, asegurará el desarrollo continuo de procesos de innovación que afectan al currículo, a la organización y al clima de relación en los propios centros y con el entorno, desde una visión interdisciplinar y coordinada, y se dirigirá al desarrollo del alumnado en todas sus dimensiones.
3. Entre las funciones del profesorado se reconoce la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o profesionales especializados, conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. Los servicios o profesionales especializados en orientación aportarán un asesoramiento técnico. Sus ámbitos de actuación se centrarán en el apoyo al proceso de enseñanza
y aprendizaje, a la acción tutorial, a la decisión y aplicación de medidas relacionadas con
las necesidades educativas del alumnado o a la orientación profesional, ejes principales sobre los que se asienta, de manera integrada, la atención a la diversidad en los centros docentes. La orientación que compete a los servicios o profesionales especializados de orientación constituye un proceso de carácter técnico y experto de ayuda y acompañamiento al
alumno y sus familias, así como al resto de profesionales de la educación, encaminado a favorecer el aprendizaje y el desarrollo a lo largo de la vida con especial atención a las transiciones dentro del sistema educativo y a las necesidades de madurez personal y vocacional del alumnado.
Artículo 4
1. El centro docente arbitrará para el análisis, planificación y desarrollo de las actuaciones relacionadas con la atención a las diferencias individuales, medidas organizativas,
curriculares y metodológicas, diseñará estrategias que garanticen una respuesta que incluya a todo el alumnado y precisará los indicadores que faciliten el seguimiento y la evaluación de esas prácticas. A tales efectos, elaborará un plan específico en los términos reseñados en el título IV en el que estarán implicados, con distintos niveles de responsabilidad,
todos los estamentos que conforman la comunidad educativa.
2. Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía, promoverán una organización
flexible de los espacios y de los tiempos, dentro de los límites establecidos en la normativa
vigente, y acordarán los métodos pedagógicos más adecuados para responder a la diversidad del alumnado.
3. La coordinación del profesorado será la práctica habitual en la atención educativa
a las diferencias individuales por lo que las decisiones relacionadas con la aplicación de medidas educativas específicas estarán consensuadas y se adoptarán por el órgano de coordinación o estructura con competencias asignadas.
4. Los centros docentes podrán coordinarse para compartir experiencias y proyectos
de innovación educativa relacionados con la atención a las diferencias individuales del
alumnado.

BOCM-20230324-1

El centro docente, marco organizativo básico de atención a las diferencias individuales