A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

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2. Lo establecido en este decreto se aplicará al alumnado escolarizado en centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
3. La normativa de ordenación, organización y funcionamiento de cada una de las
enseñanzas determinará, junto a lo dispuesto en este decreto, la intervención educativa para
la atención a las diferencias individuales del alumnado.
Artículo 2
La atención educativa al alumnado se atendrá a los siguientes principios:
a) Normalización de la respuesta educativa que garantice entornos accesibles, al proveer al alumnado de condiciones, apoyos y recursos tan próximos como sea posible al entorno en el que se relaciona.
b) Inclusión educativa, como proceso más apropiado para atender a las diferencias
individuales del alumnado. La modalidad de educación más inclusiva es aquella
que favorece y permite alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades
y su inserción más adecuada en la sociedad.
c) Igualdad de oportunidades para que las enseñanzas se adapten a las necesidades
educativas del alumnado y garanticen su acceso, permanencia y progresión en el
sistema educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.8 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) Flexibilidad, para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses y necesidades de todo el alumnado, así como a los cambios que se produzcan.
e) Orientación educativa y profesional, necesaria para el logro de una formación integral que contribuya al pleno desarrollo del alumnado.
f) Prevención, como garantía de la detección temprana de barreras para el aprendizaje y la participación en el sistema educativo. Las medidas preventivas que se establezcan y los procesos relacionados con la detección temprana de esas barreras
tendrán carácter prioritario, para lo que se asegurará la colaboración de toda la comunidad educativa.
g) Personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Se tendrá en consideración, además de la condición del alumnado, las características de los entornos
educativos en los que se desarrollan las distintas actividades docentes. En especial, el reconocimiento de actitudes, intereses, motivaciones, capacidades, experiencias previas y estilos de aprendizaje de cada alumno permitirá definir sus necesidades educativas e identificar las medidas educativas ordinarias o específicas
que, en función de los recursos, se pudieran aplicar.
h) Equilibrio en la respuesta educativa que, teniendo como referente las necesidades
educativas del alumnado, proporcione un amplio abanico de actuaciones, diferentes escenarios de experiencias y opciones de aprendizaje.
i) Accesibilidad de entornos, bienes, productos y servicios relacionados con los procesos educativos, de tal manera que se favorezca la participación y el aprendizaje
de todo el alumnado.
j) Autonomía de los centros docentes para facilitar una estructura y organización flexible, tanto del proceso de enseñanza y aprendizaje como de la gestión de los recursos humanos y materiales asignados, y que, en cada caso, procedan dentro del
marco legal establecido.
k) Colaboración entre los profesionales del centro docente, asentada en la responsabilidad de un análisis compartido para favorecer el desarrollo global de cada alumno y que, a su vez, aumente la competencia del propio centro para atender a la diversidad.
l) Participación de la comunidad educativa. La coherencia y continuidad del proceso
educativo deberá asegurar el intercambio de información entre los profesionales
de la educación en las distintas etapas educativas y la participación de los padres
o representantes legales en el proceso educativo de sus hijos o tutelados.
m) Colaboración de los centros docentes con distintas entidades, organizaciones e
instituciones del entorno a fin de coordinar, definir proyectos y actuaciones educativas, y optimizar recursos.

BOCM-20230324-1

Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado