A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 71

des, consejerías, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que participan en la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado y, en conjunto, a la diversidad
característica del sistema educativo. El título IV se dedica al Plan Incluyo, contiene su objeto y finalidad, su estructura, y los criterios para su elaboración, revisión y actualización.
A su vez, establece a quién corresponde su aplicación y supervisión. Finalmente, el título
V se centra en los aspectos de formación, investigación e innovación en el marco de una
educación de calidad y de atención efectiva a las necesidades de todos.
III
El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde al interés general de establecer un marco propio que regule la atención educativa del alumnado en el marco de un sistema de calidad y recoja, precise y actualice en una misma norma elementos
que, en la actualidad, están acopiados en disposiciones de diferente rango.
En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias con el fin de atender el objetivo que se persigue.
Y, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, incardinándose, de manera coherente, en
el ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, puesto que se ha realizado el trámite de audiencia e información públicas con la
publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Una vez aprobado,
es objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por último, cumple con el principio de eficiencia, puesto que su aprobación no supone cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos en general ni a las familias y alumnos en particular.
Para la elaboración de este decreto, se han solicitado los informes preceptivos de Coordinación y Calidad Normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y
el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de
Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrolle, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1981, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 2023,
DISPONE

Disposiciones de carácter general
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la atención educativa a las diferencias
individuales del alumnado en el marco de un sistema educativo de calidad para todos.

BOCM-20230324-1

TÍTULO PRELIMINAR