A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

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vos, así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial de aprendizaje o
de inclusión.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en
Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre
de 2007, insiste en ese mismo planteamiento. Así, el artículo 24 de la Convención, en su
apartado 2, letra e), al referirse a la educación de las personas con discapacidad, establece
que los Estados Partes asegurarán que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social.
En la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de
Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, garantiza la libre elección de centro educativo recogida en el artículo 27 de la Constitución española, de manera específica, por parte del alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Cada escolar es único y
precisa una u otra respuesta educativa que depende de una alta variedad de factores. La inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales debe tener una consideración
específica en cada una de las enseñanzas, capaz de proporcionarles la educación más ajustada a su condición personal y necesidades en cualquier modalidad educativa, principios
que enmarca esta norma con rango de ley.
La disposición final segunda de la citada Ley 1/2022, de 10 de febrero, determina que
la educación inclusiva en los centros docentes de la Comunidad de Madrid se desarrollará
reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.
Hasta la fecha, el plan de atención a la diversidad, incluido en el proyecto educativo
conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, enmarcaba la atención a las diferencias individuales del alumnado en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, y contextualizaba lo dispuesto en numerosas
normas, de diferente rango, dictadas al efecto. A partir de la aprobación de este decreto, el
Plan Incluyo lo sustituirá, y pasará a enmarcar dichas actuaciones que respetarán, en todo
caso, lo establecido en este decreto y en la normativa de inferior rango que no se oponga al
anterior hasta nueva reglamentación.
Este decreto atiende, por tanto, a los requerimientos constitucionales y los derivados
de la normativa básica, y pretende recoger en una única norma el régimen autonómico de
la atención educativa a las diferencias individuales que hasta ahora se encuentra disperso
en la normativa de ordenación académica de las diferentes enseñanzas y en otras disposiciones que abordan la cuestión.

De acuerdo con los supuestos anteriores, el decreto se estructura en un título preliminar y cinco títulos.
El título preliminar se dedica a las disposiciones generales y contiene el objeto y ámbito de aplicación, los principios generales de atención a las diferencias individuales del
alumnado, la orientación en el sistema educativo y las referencias al centro docente como
unidad organizativa básica para atender a esas diferencias.
El título I consta de dos capítulos. En el capítulo I se determinan las necesidades educativas del alumnado y se aborda la identificación de barreras para el aprendizaje y la participación, eje vertebrador de este decreto, pues contribuye al análisis de los factores que
favorecen y dificultan la atención educativa de calidad en los centros docentes. Las medidas educativas ordinarias y específicas de atención a las diferencias individuales del alumnado se recogen en el capítulo II, que se presenta organizado en seis secciones en las que
se definen las necesidades educativas especiales, las necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales, a integración tardía en el sistema educativo español, a retraso madurativo, a las dificultades de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y
la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, necesidades de compensación educativa, o por condiciones personales de salud o prematuridad. Asimismo, se
abordan en este capítulo los programas institucionales, según corresponda.
El título II se organiza en dos capítulos, en el primero de ellos se detallan los recursos
que favorecen una educación de calidad y en el segundo se concreta la estructura de los
servicios y profesionales especializados en orientación educativa. Por su parte, el título III
hace referencia a la necesaria participación y colaboración entre todas las personas, entida-

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