A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 71

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.

El reconocimiento a las diferencias individuales del alumnado caracteriza a una sociedad plural y constituye un valor positivo en términos educativos. Las capacidades, habilidades, fortalezas, ritmos, intereses de aprendizaje, cultura, edad y competencia curricular,
así como otras circunstancias sociales o personales de los alumnos, constituyen una realidad educativa única que debe ser analizada y atendida desde el respeto y la comprensión de
las diferencias.
Una respuesta equitativa y ajustada a las diferencias individuales del alumnado requiere contemplar distintos escenarios de aprendizaje, tales como adaptaciones del currículo, la
aplicación de metodologías didácticas abiertas y participativas que incorporen el diseño y
la utilización de materiales diversos, una organización de espacios que permita diferentes
agrupamientos del alumnado, modalidades de escolarización más ajustadas a las necesidades individuales y a la condición del alumno y flexibilización de tiempos escolares o de duración de las enseñanzas, en el marco de actuaciones coordinadas entre los distintos profesionales que desempeñen su labor en un centro educativo.
Con el objeto de proporcionar una educación adecuada a todo el alumnado, la atención
a las diferencias individuales deberá constituir el marco de referencia en todos los procesos
de enseñanza y aprendizaje, pues todo alumno es susceptible de manifestar, en algún momento de su escolaridad, diferentes necesidades educativas. Se deben generar por parte de
los centros propuestas organizativas, curriculares y metodológicas con la finalidad de que
cada alumno pueda recibir a lo largo de su trayectoria formativa las medidas de atención
educativa ordinarias y, en su caso, específicas, que le permitan alcanzar el máximo desarrollo de sus competencias.
Las proposiciones anteriores se fundamentan en el artículo 27 de la Constitución española. En él se dispone que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades, y que serán los poderes públicos los que garantizarán ese derecho. En desarrollo de ese artículo, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, insiste en que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la
sociedad. Asimismo, indica que todos tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de ese
derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno. La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá como uno de sus fines el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, afirma esta ley.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica el título II a la equidad educativa. A fin de garantizar la atención a las diferencias individuales, refiere en el artículo 71.2
grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, y establece los recursos precisos para
acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena participación en el sistema educativo.
La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas
y a todos los alumnos. Se debe contemplar la diversidad del alumnado como principio y no
como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
También es necesario recordar que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educati-

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