C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-25)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie, a partir de 2023, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de
la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para
la concesión directa a partir de 2023 de ayudas en especie para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de
la Comunidad de Madrid.
Segundo
El presente Plan Estratégico se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 10 de marzo de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO

Con la finalidad de facilitar la financiación de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado de los municipios accionistas de Canal de
Isabel II, S. A., M. P., en los que dicha empresa pública presta el servicio de alcantarillado, los Consejos de Administración del Ente Público Canal de Isabel II y de Canal de
Isabel II, S. A., M. P., aprobaron el “Plan SANEA 2018-2030” (en adelante, Plan Sanea).
El Plan Sanea tiene por objeto la planificación y la ejecución de las obras necesarias para
la renovación de las redes de alcantarillado de los municipios que soliciten participar en el
Plan, de modo que se logre la adecuación de las mencionadas redes a los planes directores,
en el horizonte temporal del Plan Estratégico 2018-2030, así como la más eficaz prestación
del servicio de alcantarillado por Canal de Isabel II, S. A., M. P., en aquellos municipios.
Las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado que se ejecuten en el marco del Plan Sanea se financian con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa
de alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid,
así como en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del
Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. La cuota suplementaria es de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la total recuperación del coste real
de las obras que se acuerde acometer con un plazo máximo de treinta años.
La aplicación del Plan Sanea permite que el importe de las cuotas suplementarias a
aplicar a los usuarios del servicio sea mucho más bajo y que la renovación de las infraestructuras de alcantarillado tenga un impacto asumible para los ciudadanos.
No obstante, el esfuerzo económico que deben realizar los usuarios del servicio que residen en municipios de población inferior a 2.500 habitantes para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que tendrían que realizar los usuarios
de otros municipios de mayor población, al carecer aquellos de las economías de escala que
permiten distribuir entre un mayor número de usuarios el esfuerzo económico necesario
para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado mediante la aplicación de la cuota suplementaria. Dichas circunstancias producen, en la práctica, una situación de desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar donde residen.

BOCM-20230323-25

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ENTE PÚBLICO
CANAL DE ISABEL II PARA LA CONCESIÓN DIRECTA A PARTIR
DE 2023 DE AYUDAS EN ESPECIE PARA LA RENOVACIÓN
DE LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ALCANTARILLADO
EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 2.500 HABITANTES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID