C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-25)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie, a partir de 2023, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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ORDEN 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente
Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie, a partir de 2023, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid.

El Ente Público Canal de Isabel II, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.dos.2
de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), mantiene la titularidad y el ejercicio de las potestades, y cuantos derechos y obligaciones se deriven de:

Canal de Isabel II es una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia,
adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), puede otorgar subvenciones públicas en el marco de
sus competencias.
Entre las mismas, se encuentran los servicios de distribución y alcantarillado encomendados por los ayuntamientos de la región mediante convenio, así como el mantenimiento y las obras de renovación de las redes de distribución y alcantarillado municipales que se
le adscriben necesarias para la adecuada prestación de estos servicios. Servicios que presta, actualmente, a través de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., M. P., en el marco del contrato-programa suscrito por ambas entidades en 2012 y con una vigencia de 50 años.
Dichas obras se financian, principalmente, mediante una cuota suplementaria que se
repercute a los usuarios y que, dadas las inversiones que comportan las mismas, es sensiblemente más elevada en los municipios con menor población, suponiendo para sus vecinos la recepción de los servicios hidráulicos a un mayor coste.
La Ley 38/2003 establece, en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995), aplicable a las
empresas públicas de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4.bis.
En cumplimiento de esta normativa y con el fin de renovar las infraestructuras de alcantarillado en municipios con población inferior a 2.500 habitantes en las mismas condiciones de calidad, continuidad y suficiencia del servicio que en el resto del territorio de la
Comunidad de Madrid, se aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones.

BOCM-20230323-25

a) Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico, relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización, otorgadas y
que se otorguen en el futuro de acuerdo con la legislación aplicable.
b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en
materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora.
c) Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984,
de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación.
d) Las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le hayan sido encomendadas por la Comunidad de Madrid, con base en los convenios formalizados con las
Entidades Locales, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, para la asunción de las funciones que corresponden a las mismas.
e) Las restantes funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.