Alcobendas (BOCM-20230323-67)
Organización y funcionamiento. Asignaciones grupos municipales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.
e) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la hacienda pública, incluida la
local, y con la seguridad social.
f) Haber rendido cuenta justificativa correspondiente al último período, habiendo
realizado el reintegro correspondiente, en su caso.
g) Si, con cargo a dichos fondos, los grupos abonan honorarios profesionales u otros
gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2.o En caso de constituirse grupos mixtos, tendrán las mismas obligaciones.
Art. 5. La contabilidad específica.—1.o Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que
realicen y conservando las correspondientes facturas o documento equivalente que contendrán los requisitos exigidos por la legislación vigente y estarán emitidas a nombre del grupo.
2.o La contabilidad específica incluirá el reflejo de movimientos de Tesorería.
3.o Dicha contabilidad se deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación
cuando este lo solicite.
4.o Cada grupo político establecerá internamente sus mecanismos de gestión de la
contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos.
Art. 6. Destino de los fondos.—1.o La aportación tendrá como finalidad la realización de actividades u obtención de servicios destinados a la actuación corporativa del grupo beneficiario. En concreto, se consideran actividades propias del funcionamiento de los
grupos políticos municipales las siguientes:

En el caso de necesitarse interpretación sobre el ajuste de una actividad concreta a los criterios expresados en este apartado, será el Alcalde Presidente quien, asesorado por la Junta de
Portavoces, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1 del ROP, determine su idoneidad.
2.o La asignación de los grupos no puede destinarse al pago de remuneraciones de
personal que preste servicios a la entidad local ni a la adquisición de bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial e inventariable.
Se considerarán bienes inventariables los que reúnan las características señaladas en la
normativa del Ayuntamiento de Alcobendas relativa a las características de determinados
bienes muebles para adquirir la condición de inventariables.
Durante el período de electoral solo serán válidos los gastos ordinarios y recurrentes correspondientes a los apartados c, d, e, f, g y h del punto anterior, siempre de acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 20 de junio de 1985, del Régimen Electoral General.
3.o Están prohibidas las trasferencias para financiar al partido político.
Art. 7. Solicitud.—El expediente de la aportación se iniciará mediante solicitud firmada por el Portavoz del Grupo Municipal con entrada en el registro de la Secretaría General del Pleno. En esta solicitud el Portavoz podrá solicitar que el componente fijo de la

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a) Los actos públicos que el respectivo grupo del Ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones, o grupos municipales de sus iniciativas y
propuestas políticas impulsadas en/o desde el Ayuntamiento de Alcobendas.
b) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios
similares de las iniciativas propias del grupo.
c) Gastos de representación, gastos de manutención por reuniones, con el fin de coordinar políticas o negociar asuntos o cuestiones que afecten a las funciones y tareas del grupo político en su labor relacionada con el Ayuntamiento.
d) Suministros de bienes no inventariables, consumibles, mantenimiento la web del
grupo político que contrate el mismo.
e) Contratos de alquiler, a nombre del grupo, de locales necesarios para el ejercicio
de sus funciones, así como los suministros necesarios para su funcionamiento.
f) Contratos de servicios y profesionales en apoyo puntual de las tareas y obligaciones propias del grupo municipal en el ejercicio de su actuación representativa.
g) Comisiones bancarias de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a
su nombre.
h) Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo, así como los desplazamientos asociados a
esta actividad.