Alcobendas (BOCM-20230323-67)
Organización y funcionamiento. Asignaciones grupos municipales
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 23 de
febrero de 2023, aprobó las “Normas Reguladoras de la Asignación económica a los Grupos
Políticos Municipales del Ayuntamiento de Alcobendas”, procediéndose a su publicación.
“NORMAS REGULADORAS DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA
A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO
DE ALCOBENDAS”

El artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, determina la posibilidad de que el Pleno de la Corporación atribuya a los distintos
grupos políticos municipales que se constituyan, a efectos de su actuación corporativa, una
dotación económica, la cual contará con un componente fijo y otro variable, haciendo referencia, además, a que dicha cantidad estará limitada cada año por la Leyes de Presupuestos
Generales del Estado.
En desarrollo del texto del citado artículo 73.3 citado y del artículo 55 del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas, en aras de una mayor trasparencia y seguridad jurídica, se hace necesario que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca una regulación propia que concrete el destino de esta dotación económica, delimitando lo que se consideran
actuaciones propias de los grupos en el ejercicio de su actuación corporativa, con la intención de que los fondos se justifiquen de la mejor manera posible y siguiendo un procedimiento preestablecido.
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la dotación económica.—La dotación económica
a que se refiere el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local tiene
naturaleza de aportación en los términos indicados en la normativa definitoria y reguladora de las subvenciones, excluyéndose de la regulación de la Ley 38/2003, de subvenciones,
pero atendiéndose a sus principios y criterios al tratarse de ayudas públicas finalistas.
Art. 2. Crédito presupuestario.—1.o El Pleno Municipal, al inicio de cada mandato, establecerá las cantidades económicas que estime convenientes para coadyuvar a las actividades y funcionamiento de los grupos políticos constituidos de acuerdo con la legislación aplicable, tanto en su componente fijo como en el variable.
2.o Las citadas cantidades podrán ser revisadas durante el mandato y estarán relacionadas con los costes originados por la actividad de los grupos municipales.
3.o El presupuesto general del Ayuntamiento contendrá una o varias aplicaciones
presupuestarias con importe suficiente para atender el gasto derivado de la dotación económica a los grupos municipales.
Art. 3. Beneficiarios.—1.o Se consideran beneficiarios de esta asignación los grupos políticos municipales legalmente constituidos.
2.o El grupo mixto, caso de existir, tendrá los mismos derechos a recibir la asignación que el resto de los grupos.
3.o Los concejales no adscritos, por razón de su abandono o expulsión de un grupo municipal, no tienen derecho a ninguna dotación económica de las reguladas en este Reglamento.
4.o Los beneficiarios adquirirán esta condición desde el momento en que se constituya la corporación y la perderán con la disolución de la misma.
Art. 4. Obligaciones de los beneficiarios.—1.o Los grupos municipales, para poder
ser beneficiarios de esta asignación, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.
b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.
c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos.

BOCM-20230323-67

PREÁMBULO