Alcobendas (BOCM-20230323-67)
Organización y funcionamiento. Asignaciones grupos municipales
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BOCM

JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

aportación se sustancie en dos pagos semestrales anticipados, uno primero equivalente
al 70% de la aportación y el segundo equivalente al 30% restante.
En año electoral, la aportación se dividirá en dos periodos. El primer período corresponderá al tiempo comprendido desde el 1 de enero y la fecha de celebración de las elecciones. El segundo corresponderá al tiempo comprendido entre la constitución de los nuevos grupos municipales y el 31 de diciembre.
Art. 8. Resolución.—A la vista de esa solicitud y mediante resolución motivada del
órgano municipal competente, el ayuntamiento otorgará a cada grupo político su asignación
económica, distinguiendo su parte fija de la variable y bastando para la autorización de ambas con dicha resolución.
La resolución que apruebe la asignación dispondrá también que, en caso de incumplimiento por el grupo político de la vinculación de destino de los fondos asignados, en los términos del artículo 6 de este Reglamento, el ayuntamiento activará el mecanismo de reintegro correspondiente, mediante pieza para cuya tramitación se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley 38/2003 citada.
Art. 9. Pago.—El abono de la dotación económica a cada grupo se realizará por meses vencidos o acumuladamente si bien, si el Grupo lo ha solicitado mediante escrito firmado por su Portavoz, el componente fijo podrá sustanciarse en dos pagos semestrales anticipados, uno primero equivalente al 70% de la aportación y el segundo equivalente al 30%
restante. El pago deberá hacerse en los 45 días posteriores al registro de la solicitud.
Art. 10. Justificación.—1.o La justificación habrá de hacerse en todo caso.
2.o Se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa compuesta por
las facturas debidamente conformadas por el portavoz del grupo municipal y demás documentos acreditativos de los gastos, listados de movimientos bancarios de la cuenta corriente para acreditar el pago de las mismas.
3.o Las facturas deberán ser emitidas a nombre del grupo municipal.
4.o A efectos de la justificación de los gastos de desplazamiento, será válidos como
documentos justificativos:
a) En caso de utilización de transporte público, el billete correspondiente.
b) En caso de utilización de transporte propio, deberá presentarse un parte justificativo del kilometraje efectuado, y se indemnizará con un importe igual al fijado en
el momento del desplazamiento para los trabajadores del Ayuntamiento de Alcobendas en este concepto, así como tiques de parking y peajes. A estos efectos, será
necesaria la presentación de documento acreditativo de la celebración del evento,
del lugar del mismo y de su asistencia.
5.o Regirá el principio de anualidad del gasto, de modo que para la justificación de
la asignación contemplada en el presupuesto de un ejercicio presupuestario, solo serán válidas facturas por servicios prestados en ese ejercicio presupuestario y con fecha de factura
del mismo ejercicio, y los pagos de las mismas podrán realizarse hasta el 31 de enero del
ejercicio siguiente.
6.o La justificación habrá de presentarse dentro de los primeros dos meses ejercicio
siguiente al que se haya entregado la asignación.
7.o Las cuentas justificativas presentadas por los grupos municipales serán aprobadas por decreto de Alcaldía previa intervención del órgano de Control Interno. En el caso
de que resulte alguna cantidad a reintegrar, el órgano gestor responsable deberá iniciar un
expediente de reintegro. Si el Pleno lo pide, el expediente de justificación será puesto a disposición del mismo.
8.o En año electoral, con motivo de la renovación de los grupos municipales, cada
uno de ellos deberá presentar una cuenta justificativa por el período que corresponda a la
legislatura que termina, y realizar el reintegro correspondiente, en su caso, 15 días antes de
la constitución de la nueva corporación. Los nuevos grupos municipales constituidos deberán presentar otra por el período del año que corresponda a la nueva legislatura.
9.o Respecto de los pagos en efectivo deberá plasmarse sobre la factura a aportar, los
siguientes elementos: fecha de pago, diligencia de “pagado”, diligencia de “en efectivo”,
sello de la empresa proveedora y firma del representante de esta.
Art. 11. Reintegro.—Las cantidades que no hayan sido gastadas dentro del ejercicio
presupuestario en el cual le hayan sido entregadas, y las no justificadas o indebidamente
justificadas, deberán ser reintegradas a la Tesorería Municipal previamente a la concesión
de aportación del ejercicio siguiente, sin perjuicio de que puedan ser deducidas, previa petición del Grupo Municipal, con cargo a la aportación del ejercicio siguiente.

BOCM-20230323-67

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