A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230323-1)
Ley –  Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado del siguiente
modo:
“1. Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por
ciento, con un máximo de deducción de 1.200 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá
derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de
la base imponible general y la del ahorro del contribuyente”.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen
cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 450 euros anuales.
En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será
del 40 por ciento de las cuotas ingresadas con el límite de deducción de 600 euros anuales.
La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del período impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años por
el que se aplique el mínimo por descendientes”.
Seis. Se introduce un nuevo artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición
de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
1. Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por ciento de los
intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para
la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros
anuales.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
2. La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior
a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad”.
Siete. Se introduce un nuevo artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o
adopción de hijos.
1. Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción
de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad familiar podrán deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin que la deducción
anual aplicable pueda superar los 1.500 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará como precio de adquisición de la vivienda al importe real por el que se efectúe, más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, y deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La vivienda deberá adquirirse en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición.
b) La vivienda adquirida deberá constituir la vivienda habitual de la unidad familiar
del contribuyente, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo,
en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
3. Si el contribuyente transmitiese la vivienda durante el período indicado en el párrafo segundo del apartado 1, perderá el derecho a la deducción restante en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.

BOCM-20230323-1

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