A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230323-1)
Ley –  Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 70

JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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4. En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducción no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo
que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en
su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, el adquirente deberá presentar la autoliquidación complementarias que se refiere el segundo párrafo del
apartado 2 del artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
Ocho. Se introduce un nuevo artículo 13 bis, que queda redactado del siguiente
modo:
“Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa
de categoría general o especial.
1. Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con
el límite de 6.000 euros en tributación individual y de 12.000 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.000 euros
en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta, para los que obtengan
la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.
A tal efecto, se considerará que se obtiene la condición de titular de una familia numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición de acuerdo con la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. La deducción establecida en este artículo podrá aplicarse en el período impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes”.
Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado del siguiente
modo:
“2. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 11, 11 bis, 13 y 13 bis aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo
como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de
multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar”.
Diez. Se modifica el artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.
1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a cónyuges
los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001,
de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al
transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los términos previstos en la legislación civil aplicable”.
Once. Se modifica la disposición final quinta, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición final quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023, será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 16 de marzo de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/4.747/23)
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ISSN 1989-4791

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