A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230323-1)
Ley –  Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación
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B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

Uno. Se modifican en el índice los títulos de los artículos 12, 13 y 26 y se introduce
el título del nuevo artículo 13 bis, quedando estos redactados del siguiente modo:
a) “Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años”.
b) “Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o
adopción de hijos”.
c) “Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa
de categoría general o especial”.
d) “Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados”.
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:
a) Por nacimiento o adopción de hijos.
b) Por adopción internacional de niños.
c) Por acogimiento familiar de menores.
d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
e) Por arrendamiento de vivienda habitual.
f) Por donativos.
g) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
h) Por gastos educativos.
i) Por cuidado de hijos menores de tres años.
j) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes
menores de treinta años.
k) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
l) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
m) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
n) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas
entidades o de reciente creación.
ñ) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
o) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil”.
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
“1. Los contribuyentes podrán deducir 700 euros por cada hijo nacido o adoptado
tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en
cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 700 euros por cada hijo.
3. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada
uno de ellos si optaran por tributación individual”.
Tres bis. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
1. En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 700 euros
por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de esta Ley.
3. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe de la deducción se incrementará en un 50% sobre la cifra establecida en los apartados anteriores, y
se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.”

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