A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230323-1)
Ley –  Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

El artículo único, compuesto de once apartados, añade tres artículos nuevos y modifica el índice, seis artículos y la disposición final quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2023.
III
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en esta
Ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución. En particular, están directamente dirigidas a fomentar la natalidad y a proteger a los menores y a
las familias, así como a facilitar la emancipación de los jóvenes, potenciando la conciliación laboral.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es
el estrictamente imprescindible para adoptar las medidas citadas en el impuesto sobre la
renta de las personas físicas y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, modificándose
en este sentido los artículos necesarios del Texto Refundido de las disposiciones legales de
la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, no existiendo otras
alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las medidas fiscales en el citado Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo
único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos por el Estado.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.
También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid tienen en cuenta la aplicación de las medidas fiscales incluidas en esta Ley.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que, al margen de los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en esta Ley, la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de
las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
IV

Artículo único
Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, queda modificado como sigue:

BOCM-20230323-1

La presente Ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con los
tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de
la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto
de Autonomía, en relación con los artículos 10.3, 11 y 17 c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y los artículos 46.1 c) y 48.1 de la
Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.