A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230323-1)
Ley –  Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

Pág. 13

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1

LEY 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre,
para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad
y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO

La sociedad española en general, y la madrileña en particular, se encuentran en la actualidad en una situación en la que su tasa de fecundidad es de las más bajas del mundo,
muy por debajo de la tasa de reemplazo. Además, se tienen menos hijos de los deseados por
los ciudadanos.
Asimismo, también puede constatarse que tanto la maternidad como la emancipación
de los jóvenes se han ido retrasando paulatinamente, motivado por las condiciones económicas y laborales, y por la dificultad para la conciliación de la vida personal y laboral.
Todas estas circunstancias derivan en el envejecimiento de la población y en la carencia de jóvenes que sustituyan a la población envejecida, lo que acarrea importantes consecuencias tanto de orden social como económico. En definitiva, la sociedad madrileña se enfrenta a una mayor población perceptora de pensiones y prestaciones sociales, así como con
una mayor demanda de atención sanitaria y social.
La situación, marcada además por la pandemia provocada por el COVID-19 y la crisis económica asociada a la misma, aconseja adoptar medidas urgentes y ágiles para hacer
frente a los principales factores que suponen el freno a la maternidad y cuyo objetivo último es ofrecer soluciones a esa baja tasa de natalidad.
Con dicho objetivo, la Comunidad de Madrid ha aprobado, mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2022, la Estrategia de Protección a la Maternidad
y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación 2022-2026, dentro de la cual
se incluyen diversas medidas fiscales que necesitan implementarse a través de una norma
con rango de ley. Tales medidas se dirigen, por un lado, al fomento de la natalidad y a la
protección y cuidado de los hijos y de la familia, favoreciendo asimismo la conciliación laboral de los padres, mediante la ampliación de las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por nacimiento o adopción de hijos y por cuidado de hijos menores de 3 años, y creando dos nuevas deducciones: por adquisición de vivienda habitual
motivada por el nacimiento o la adopción de hijos y por adquisición de la condición de familia numerosa. Pero también se dirigen, por otro lado, a facilitar la emancipación de los
jóvenes favoreciendo tanto la adquisición de vivienda como su alquiler mediante la mejora de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual y la creación de una nueva deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes.
Finalmente, debe protegerse también a los menores acogidos y tutelados y favorecer
dichas figuras que implican su plena integración en el seno familiar. Para ello, se equipara
a estos menores con los propios descendientes a efectos de la aplicación de la normativa
aprobada por la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
II
La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.

BOCM-20230323-1

I