C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230323-30)
Consejo de consumo –  Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda la apertura del plazo de solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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cuantas comprobaciones se consideren necesarias al objeto de garantizar la exactitud de los
datos declarados.
Sexto
Procedimiento de selección para las organizaciones de consumidores.
Órgano Colegiado de Evaluación
En caso de que las organizaciones de consumidores que puedan optar a tener representación en el Consejo de Consumo excedan de siete, se aplicará el siguiente procedimiento
de selección:
1. La unidad responsable del Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas, que remitirá
al órgano colegiado que se describe en los siguientes apartados.
2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá un Órgano Colegiado de Evaluación, formado por los siguientes miembros:
— Presidente: El titular de la División de Organización de la Dirección General de
Comercio y Consumo o persona en quien delegue.
— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Comercio y Consumo, con
el rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por su titular.
— Secretario: Un empleado público de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por su titular.
3. Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
4. El Órgano Colegiado de Evaluación, para la valoración de las solicitudes presentadas, tendrá en cuenta los criterios de representatividad, en especial, la implantación a nivel regional, el número de asociados o afiliados, la capacidad técnica, instalaciones y la actividad efectiva de la entidad, conforme al baremo de puntuación.
5. Una vez realizada la valoración de la documentación presentada por los solicitantes, el Órgano Colegiado de Evaluación elevará el resultado de la misma a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
6. En caso de que las organizaciones de consumidores que puedan optar a tener representación en el Consejo de Consumo merezcan la misma valoración, se elegirá a la que
tenga mayor antigüedad en la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores
de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
El baremo y puntuación de las solicitudes presentadas por las organizaciones de consumidores se ajustará a los siguientes criterios:
1. Implantación regional: Hasta 10 puntos.
a) Antigüedad en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de
Madrid: Hasta 5 puntos.
1.o Menos de 10 años: 1 punto.
2.o De 10 a 15 años: 3 puntos.
3.o Más de 15 años: 5 puntos.
b) Participación en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid: Hasta 3 puntos.
1.o Menos de 4 años: 1 punto.
2.o De 4 a 8 años: 2 puntos.
3.o Más de 8 años: 3 puntos.
c) Participación en órganos consultivos municipales: Hasta 2 puntos.
1.o Menos de 4 años: 1 punto.
2.o Más de 4 años: 2 puntos.

BOCM-20230323-30

Criterios de valoración