C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230323-30)
Consejo de consumo –  Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda la apertura del plazo de solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 70

Número de asociados en el ámbito de la Comunidad de Madrid: Hasta 10 puntos.
De 1.000 a 10.000: 3 puntos.
De 10.001 a 50.000: 6 puntos.
Más de 50.001: 10 puntos.
Instalaciones: Hasta 5 puntos.
De 1 a 2 locales de atención al público: 1 punto.
De 3 a 5 locales de atención al público: 3 puntos.
Más de 5 locales de atención al público: 5 puntos.
Capacidad técnica y actividad efectiva: Hasta 35 puntos.
Asesoramientos, reclamaciones y solicitudes de arbitraje presentadas: Hasta 10 puntos.
1.o Hasta 5.000: 3 puntos.
2.o De 5.001 a 25.000: 6 puntos.
3.o Más de 25.001: 10 puntos
Participación en el sistema arbitral de consumo: Hasta 5 puntos.
1.o Participar en Juntas Arbitrales de ámbito municipal: 2 puntos.
2.o Participar en la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid: 3 puntos.
Acciones formativas o informativas: Hasta 10 puntos.
1.o Hasta 50: 3 puntos.
2.o Entre 51 y 100: 6 puntos.
3.o Más de 101: 10 puntos.
Convenios, contratos de servicios o acuerdos celebrados con la administración en
materia de protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad de
Madrid: Hasta 5 puntos.
1.o Celebrados con Corporaciones Locales: 2 puntos.
2.o Celebrados con la Comunidad de Madrid: 3 puntos.
Publicaciones: Hasta 5 puntos.
1º Hasta 50: 2 puntos.
2.o Más de 50: 5 puntos.

Octavo
Procedimiento de selección para las organizaciones empresariales y sindicales
La selección de las organizaciones empresariales y sindicales se efectuará de acuerdo
con la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Noveno
Propuesta de nombramiento de vocales
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de
julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la
Dirección General de Comercio y Consumo propondrá las organizaciones a la que se otorgará la representación.

Nombramiento de vocales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, una vez realizada la
propuesta por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, corresponderá a las entidades designar el vocal representante de dicha organización, que será
nombrado por la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20230323-30

Décimo