C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230323-30)
Consejo de consumo –  Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda la apertura del plazo de solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

Cuarto
Documentación
Las entidades interesadas y que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria dirigirán su solicitud a la División de Organización de la Dirección General de Comercio y
Consumo junto con la siguiente documentación:
1. Organizaciones de consumidores:
a) Declaración responsable firmada por el representante legal de la organización, en
la que figuren expresamente los siguientes extremos:
1.o Que, a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad mantiene los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.
2.o Año de implantación e inicio de su actividad como asociación de consumidores y usuarios en la Comunidad de Madrid.
3.o Número de afiliados o socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, referidos a la fecha de publicación de esta Resolución en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.o Relación de oficinas o locales afectos a la actividad y que a la fecha de publicación de esta Resolución se encuentran abiertos y prestando servicio a consumidores en el territorio de la Comunidad de Madrid. Deberá indicarse el horario de atención al público de cada uno de ellos.
5.o De las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General correspondientes a
los ejercicios 2021 y 2022, indicación de los ingresos y gastos ocurridos en cada
uno de ellos. En el supuesto de no estar aprobadas las cuentas del año 2022, presupuesto de ingresos y gastos aprobado del citado ejercicio.
6.o Detalle de los servicios prestados y trabajos realizados en los últimos dos años
en materia de protección a los consumidores en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, tales como consultas atendidas, reclamaciones y solicitudes de arbitraje presentadas, charlas formativas e informativas, convenios de colaboración, contratos de servicios, publicaciones y otros.
Cuando se trate de convenios, contratos o acuerdos, se detallará separadamente los que han sido celebrados con la Comunidad Autónoma de aquellos otros
celebrados con Corporaciones Locales. Asimismo, se hará constar el objeto y
la duración del convenio, acuerdo o contrato suscrito.
7.o Participación de la entidad en órganos consultivos municipales en materia de
consumo.
8.o Participación de la entidad en el sistema arbitral de consumo de ámbito regional y municipal, a través de las correspondientes Juntas Arbitrales.
2. Organizaciones empresariales y sindicales:
a) Declaración responsable del representante legal de la asociación u organización
acreditativa de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad mantiene
los requisitos exigidos para su inscripción en el correspondiente Registro Oficial.
Quinto
1. La Dirección General de Comercio y Consumo, como órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para que
en el plazo de diez días hábiles aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de
que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley.
2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados sexto a
octavo de la presente Resolución.
3. En cualquier momento anterior a la resolución del proceso selectivo se podrá requerir cuantas aclaraciones se estimen oportunas y cuanta documentación complementaria
se considere necesaria para acreditar los datos alegados. Asimismo, se podrán llevar a cabo

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