C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230323-30)
Consejo de consumo –  Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda la apertura del plazo de solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 70

JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y tengan la consideración de colaboradoras, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 26 de la
citada Ley:
a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Percibir ayudas y subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran productos, bienes o servicios a los consumidores.
c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de productos, bienes o
servicios, excepto las permitidas a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 de la citada Ley.
d) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, excepto en el supuesto de cooperativas de consumidores.
e) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
Conforme al artículo 2 del Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecúa
el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de colaboradoras aquellas asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses
de los consumidores en general y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener más de 10.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, un presupuesto mínimo de 60.101,21 euros y disponer de local abierto al
público con atención personalizada de al menos cuarenta horas semanales.
b) Tener más de 1.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, un presupuesto mínimo de 6.010,12 euros, disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos veinte horas semanales y tener delegaciones en más de tres municipios de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se
entiende por delegación aquella que disponga de local abierto al público durante
diez horas semanales.
2. Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial con representatividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La participación en el proceso de selección de una federación, confederación o unión
excluye la de las organizaciones asociadas.
Tercero

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dirigidas a la División de Organización, Dirección General de Comercio y Consumo, indicando en el asunto “Solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid”.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las indicaciones que aparecen en https://sede.comunidad.madrid/prestacionsocial/formulario-solicitud-generica . Podrá adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en el punto cuarto de esta convocatoria.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que las organizaciones solicitantes deben estar dadas de alta en dicho Sistema.

BOCM-20230323-30

Presentación de solicitudes