C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

La presentación de la solicitud de pago de la ayuda a la apicultura para la mejora de la
biodiversidad de la primera anualidad se realizará en la misma solicitud de participación en
el programa agroambiental, para el resto de anualidades se realizará en la Solicitud Única.
La presentación de las solicitudes de participación en el programa agroambiental y de
pago de la primera anualidad y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en
el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el
artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015. Las solicitudes de pago de segunda y tercera anualidad
y documentación de deba acompañarlas se realizará mediante el Sistema de Gestión de
Ayudas (SGA).
Los beneficiarios que sean personas jurídicas, están obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en
este procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. En
este caso la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre
operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste
en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento
expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación
de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante
lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación
solicitada se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Documentación a aportar con cada solicitud anual de pago.
a) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea
exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.
b) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con
la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de
la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de
Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social por tratarse de ayudas destinadas ganaderos, siendo su finalidad la mejora
agrícola y conservación del suelo.
La certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del
Juego de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor,
en el que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre
las deudas del solicitante.
c) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2

BOCM-20230323-26

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