C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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del Estado y por la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago, los requisitos exigibles para su percepción y las obligaciones que asume el beneficiario. También se hará referencia a su pertenencia a la Medida 10: Agroambiente y Clima del PDR-CM 14/20.
3. En la notificación de la Orden de concesión de la ayuda, se informará a los beneficiarios que se trata de la prioridad 4 del PDR-CM 14/20: “Restaurar, preservar y mejorar
los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura”.
4. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.
5. Contra estas Órdenes, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción
de su notificación ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
6. El acuerdo de compromiso comenzará a regir a partir del 1 de enero del ejercicio
en el que el beneficiario sea aceptado en el Programa Agroambiental, sin perjuicio de que
en la Orden de concesión se puedan modificar las condiciones y la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.
7. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si
a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación
del sistema de concurrencia competitiva procediera notificar una orden de denegación, el
beneficiario quedará excluido del Programa sin derecho a pago o indemnización alguna.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.
Artículo 11
Solicitudes de pago
1. El beneficiario del programa agroambiental solicitará el pago de la anualidad correspondiente a cada año del período trienal de la duración del programa agroambiental con
objeto de que se le abone la ayuda, siempre que no hayan sido expulsados del mismo.
2. Las coordenadas de los colmenares, cantidad de colmenas por colmenar, así como
los recintos y superficies declaradas como superficie elegible para el pecoreo, deberán declararse y comprometerse tanto en la solicitud única de ayudas de pagos directos como en
el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.
3. El interesado deberá declarar anualmente en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” los recintos necesarios para cumplir con la correspondiente cantidad de colmenas y cantidad de superficie a pecorear comprometida según el Anexo II presentado al
comienzo del Programa Agroambiental.
A efectos del cálculo de la superficie disponible por colmena, el solicitante tomará
para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos del SIGPAC.
4. Cada año, se podrán modificar los recintos SIGPAC del Anexo III “Plan anual de
explotación y manejo”, siempre que se respete la cantidad de colmenas y cantidad de superficie comprometida en la solicitud inicial del Anexo II.
Artículo 12

1. El proceso de tramitación de las solicitudes de pago de las anualidades de este programa agroambiental de ayudas se encuentra regulado por la presente Orden de bases y por
lo establecido en los artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por
el que se establecen las normas para la Solicitud Única. En su defecto, se regirá por lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de pago de la anualidad del programa deberá estar incluida en la solicitud única y marcada su petición.
3.

Presentación de solicitudes.

BOCM-20230323-26

Modelo, procedimiento y plazo para la solicitud de pago de cada anualidad