C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación
solicitada se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de la solicitud con la documentación exigida es el que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán rechazadas para el procedimiento de
selección.
No obstante, la identificación de los colmenares, su ubicación mediante coordenadas,
cantidad de colmenas en cada colmenar, los recintos y superficies a comprometer en estos
programas deberán declararse en la solitud única de ayudas de pagos directos, tal y como
se ha indicado en los artículos correspondientes de la presente Orden.
4. Modelo de solicitud.
El modelo de solicitud será el que se establezca en la Orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Para la convocatoria del Programa Agroambiental 2022-2024 será lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Orden.
5. Publicación.
Las órdenes de convocatoria de esta ayuda se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Bases de Datos Nacional
de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas,
debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan
de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.
Artículo 10
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del Director
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo
informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes de participación presentadas.
El plazo de Resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización
del plazo para la presentación de dichas solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera
dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015.
Dichas Órdenes de aceptación, concesión o denegación deberán ser notificadas a los
interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015. Las
notificaciones que la Administración haya de practicar en este procedimiento se efectuarán
a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas jurídicas y a las personas físicas que así lo indiquen en el impreso de solicitud y estén dados de alta en el mencionado sistema.
2. En las Órdenes de concesión se determinará su clase y cuantía, con especificación
de los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, por la Administración General

BOCM-20230323-26

Resolución de las solicitudes de participación en los programas agroambientales