C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas – Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
Pág. 129
Artículo 8
Procedimiento de concesión y criterios de prioridad
1. Si el volumen de las solicitudes de participación recibidas supera las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, se seleccionarán dichas solicitudes según los siguientes principios y criterios:
a) Número de colmenas de la explotación ubicadas en Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid:
1. Si el número de colmenas de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 75 por 100: 50 puntos.
2. Si el número de colmenas de la explotación situada en Red Natura 2000 se encuentra entre el 50 por 100 y hasta 75 por 100 incluido: 25 puntos.
b) Número de colmenas de la explotación ubicadas en Zonas de Montaña:
1. Si el número de colmenas de la explotación situada en Zonas de Montaña supera el 75 por 100: 50 puntos.
2. Si el número de colmenas de la explotación situada en Zonas de Montaña se
encuentra entre el 50 por 100 y hasta 75 por 100 incluido: 25 puntos.
2. En el caso de que se produzcan empates se seleccionarán las solicitudes por el orden de fecha de entrada en el Registro, siempre y cuando estas solicitudes estén correctas y
completas.
Artículo 9
1. El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en esta operación es el regulado por la presente Orden de bases y se regirá por lo establecido en los
artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda,
así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En
su defecto, se regirá, por lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid.
2. Presentación de solicitudes:
1. Presentación de solicitudes: Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto
establecen lo siguiente:
a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud
y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligada a relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos.
2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
a) Para las personas físicas que no elijan medios electrónicos, presencialmente en
el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o en
cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Para las personas físicas que así lo elijan, para todas las personas jurídicas y
para el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la
solicitud y la presentación de documentos se hará por medios electrónicos, en
el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
BOCM-20230323-26
Presentación, plazo y modelo de solicitud para la participación en el programa
agroambiental de apicultura para la biodiversidad
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
Pág. 129
Artículo 8
Procedimiento de concesión y criterios de prioridad
1. Si el volumen de las solicitudes de participación recibidas supera las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, se seleccionarán dichas solicitudes según los siguientes principios y criterios:
a) Número de colmenas de la explotación ubicadas en Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid:
1. Si el número de colmenas de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 75 por 100: 50 puntos.
2. Si el número de colmenas de la explotación situada en Red Natura 2000 se encuentra entre el 50 por 100 y hasta 75 por 100 incluido: 25 puntos.
b) Número de colmenas de la explotación ubicadas en Zonas de Montaña:
1. Si el número de colmenas de la explotación situada en Zonas de Montaña supera el 75 por 100: 50 puntos.
2. Si el número de colmenas de la explotación situada en Zonas de Montaña se
encuentra entre el 50 por 100 y hasta 75 por 100 incluido: 25 puntos.
2. En el caso de que se produzcan empates se seleccionarán las solicitudes por el orden de fecha de entrada en el Registro, siempre y cuando estas solicitudes estén correctas y
completas.
Artículo 9
1. El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en esta operación es el regulado por la presente Orden de bases y se regirá por lo establecido en los
artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda,
así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En
su defecto, se regirá, por lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid.
2. Presentación de solicitudes:
1. Presentación de solicitudes: Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto
establecen lo siguiente:
a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud
y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligada a relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos.
2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
a) Para las personas físicas que no elijan medios electrónicos, presencialmente en
el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o en
cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Para las personas físicas que así lo elijan, para todas las personas jurídicas y
para el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la
solicitud y la presentación de documentos se hará por medios electrónicos, en
el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
BOCM-20230323-26
Presentación, plazo y modelo de solicitud para la participación en el programa
agroambiental de apicultura para la biodiversidad