C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

h) Para garantizar que los procesos de polinización se realicen durante todo el año se establece el compromiso de que se mantengan los asentamientos con el 100 por 100 de
las colmenas en las zonas elegibles de la Comunidad de Madrid durante el período de retención. Fuera de este período se permitirá la trashumancia de un máximo
del 80 por 100 de las colmenas objeto del compromiso.
i) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de apicultura para la biodiversidad en la
“Solicitud única de pagos directos y otras ayudas del desarrollo rural” regulada en
el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas para la Solicitud Única y en la orden anual convocada para la anualidad que
proceda. En ella se incluirá la declaración de colmenas, ubicación de colmenares
y superficies de recintos para esa anualidad. Para lo cual también se presentará un
Plan de Anual de Explotación y Manejo, conforme al modelo del Anexo III “Plan
anual de explotación y manejo”.
Artículo 5
Comité Técnico
Se constituirá un Comité Técnico para determinar el período de retención según condiciones geográficas y ambientales en cada anualidad, a partir de la convocatoria 2023, que
será como mínimo de seis meses consecutivos. Este período se podrá modificar en función
de las características meteorológicas de cada campaña.
El Comité estará formado por el Jefe de Área FEADER SIGC, que lo presidirá, el Jefe
de Área de Ganadería y un técnico del Área FEADER SIGC, que actuará como secretario,
designados todos ellos por el Jefe de División Ayudas FEADER.
Para la primera anualidad será lo dispuesto en el artículo 28.4 de esta orden.
Artículo 6
Localización de asentamientos
Las localizaciones de los asentamientos de los colmenares deberán declararse
anualmente según modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” en coordenadas X e Y en la proyección UTM con el sistema geodésico ETRS89 establecido en el
Real Decreto 1071/2007, de 17 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
El uso SIGPAC de los recintos de cada asentamiento de los colmenares también serán PA
(pasto arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) o FO (forestal), debiendo detallar en
el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” el recinto en el que está localizado cada
asentamiento y su uso SIGPAC.
Artículo 7
Cálculo y cuantía de las ayudas
1. La prima se establece en 26,00 euros por colmena y año, que representan los costes adicionales y pérdida de ingresos evaluados para la operación, según el artículo 28.6 del
Reglamento 1305/2013, relativo al desarrollo rural a través del FEADER.
2. La ayuda máxima anual a percibir por el titular de explotación que cumpla los requisitos y compromisos establecidos en la presente Orden, se calculará de la forma siguiente:

3. El número máximo de colmenas subvencionables por titular de la explotación es
de 500 unidades.
4. En caso de que varios solicitantes soliciten colmenares en ubicaciones donde no
haya suficiente superficie elegible conforme establece el artículo 4.h, la administración la
repartirá proporcionalmente la superficie elegible entre la cantidad de colmenas de cada
colmenar, comunicando este hecho a cada solicitante afectado de cara a que modifique su
Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” y pueda cumplirse el compromiso del
Anexo II de colmenas y superficies comprometidas.

BOCM-20230323-26

a) Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100 por 100 de la prima.
b) Superior a 350 colmenas hasta 500 colmenas: 60 por 100 de la prima.