C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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ta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Artículo 4
Los beneficiarios de esta ayuda deberán suscribir un acuerdo o compromiso, para un
período mínimo de tres años, con arreglo al cual, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán las siguientes obligaciones, que se justificarán, en su caso,
de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes convocatorias:
a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas
condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en
los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de
la Política Agrícola Común (PAC), así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.
b) Cumplimentar y mantener actualizado el libro de registro de explotación apícola.
c) Acreditar un asesoramiento técnico que será facilitado por alguna de las siguientes
figuras, siempre que cuenten con conocimiento y experiencia en apicultura: Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias, así como por cualquier institución reconocida por la Comunidad
de Madrid como entidad que preste servicios de asesoramiento o técnicos en el
ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser graduado o equivalente Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario u otros graduados o equivalentes en ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.
d) Cada colmena deberá disponer de, al menos, dos hectáreas para pecoreo (carga de
pecoreo), de superficie elegible. Este compromiso se verifica dividiendo la superficie elegible por el número de colmenas. La superficie elegible será aquella que
contenga vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con alta biodiversidad. Para ello se tomará la suma de las superficies de los recintos clasificados en
SIGPAC con uso PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) y FO (forestal), en un radio de tres kilómetros del centro del asentamiento de las colmenas.
La superficie de uso Forestal (FO) computará con un coeficiente de 0,6. Este compromiso de cantidad de colmenas y cantidad de superficie de usos elegibles se detallará en el Anexo II.
e) Junto con la solicitud de pago de cada anualidad se presentará un Plan Anual de
Explotación y Manejo, conforme el modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”, en el que se indicarán los datos de los asentamientos, períodos de
retención y de los recintos de pecoreo. Estos últimos, deben ser coherentes con la
información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información
contenida en el SIGPAC.
f) Cada asentamiento que se disponga no podrá contener más de 80 colmenas. La
distancia mínima entre los centros geográficos de dos asentamientos del mismo
apicultor no podrá ser inferior a 1 km. Siempre se respetarán las distancias entre
colmenares establecida por el artículo 13 del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma.
g) Mantener el número de colmenas que se establezca en el compromiso, que será un
mínimo de 50 colmenas en la Comunidad de Madrid durante todo el período de
retención, con el fin de garantizar la polinización de las especies existentes en los
distintos períodos de floración. Dicho período será como mínimo de seis meses
consecutivos y a partir de la convocatoria 2023 será revisado por un Comité Técnico en cada convocatoria, pudiendo modificarse en función de las condiciones
geográficas y ambientales y de las previsiones meteorológicas de cada campaña.
La modificación, en su caso, será notificada a los beneficiarios antes del 31 de enero del año de la convocatoria de pago de cada anualidad.

BOCM-20230323-26

Compromisos agroambientales y climáticos de la ayuda