C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 70

Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 2
Finalidad y ámbito de aplicación de los programas agroambientales plurianuales
de ayudas a la apicultura para la biodiversidad
1. A través de los programas agroambientales plurianuales de ayuda regulados en la
presente Orden se pretende incentivar la presencia de abejas (Apis mellifera ibérica) y colmenas en zonas de vegetación forestal, pastos y pastizales, durante los diferentes períodos
de floración, que habitualmente no son utilizadas por los apicultores debido a su menor rendimiento y a sus superiores costes de producción. Este incremento de la presencia de abejas
en estos medios propiciará la conservación y recuperación de la diversidad de las poblaciones de especies vegetales de los ecosistemas naturales de la Comunidad de Madrid, así como
el incremento del número de insectos polinizadores en la misma.
2. Cada uno de los programas agroambientales de ayudas a la apicultura para la biodiversidad duran un máximo de tres años.
3. La presente disposición se aplicará a las explotaciones apícolas que estén situadas
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el período de tiempo definido y
cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios que se contemplan en
las presentes bases reguladoras.
Artículo 3
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones apícolas situadas en la Comunidad de Madrid, y que se comprometan
por un período de tres años, salvo causa de fuerza mayor, a mantener y llevar a cabo las acciones y operaciones de manejo, así como resto de requisitos y condiciones dispuestos en
la presente Orden.
1. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones apícolas, así como los
titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas,
a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.
b) Cumplir las disposiciones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero,
por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
c) Cumplir las disposiciones específicas del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones
Ganaderas de la Comunidad de Madrid (REGA) y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la Comunidad de Madrid.
d) Presentar un plan anual de explotación y manejo de las colmenas objeto del compromiso, conforme modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.
e) Disponer de un seguro de responsabilidad civil individual o colectivo para la explotación.
f) Disponer de un mínimo de 50 colmenas registradas y ubicadas en la Comunidad
de Madrid.
g) Presentar la solicitud para participar en el programa agroambiental conforme al
modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, indicando tanto la solicitud de participación en el programa agroambiental como la solicitud de pago de la
primera anualidad, así como el resto de Anexos y documentación recogida en la
presente Orden en el plazo establecido.
h) Presentar solicitud anual de pago de la ayuda, así como documentación exigida,
haciéndolo constar así en la Solicitud Única de la Política Agraria Común.
2. No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales,
el beneficiario deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber
sido sancionados, en virtud de Resolución administrativa o sentencia judicial firme, por fal-

BOCM-20230323-26

Requisitos a cumplir por los beneficiarios