C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas –  Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023

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y 13.3 de la Ley 38/2003. En el caso de que la solicitud se realice de forma electrónica bastará con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado de solicitud indicado en la presente Orden de bases reguladoras.
Certificado de inscripción de la explotación apícola en el REGA de la Comunidad
de Madrid.
Acreditación del derecho de uso de la superficie en la que se encuentren ubicados
los colmenares.
Croquis sobre fotocopia de plano del SIGPAC, que permita localizar los asentamientos apícolas y la superficie elegible para el pecoreo, cuando dicha superficie
no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.
Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”, concretando el compromiso del
Anexo II para cada anualidad, detallando la ubicación de los colmenares, cantidad
de colmenas, período de retención, recintos y superficies de pecoreo.
Libro de registro de la explotación apícola correctamente cumplimentado y actualizado, así como el libro de tratamientos veterinarios.
Acreditación del asesoramiento técnico.
Seguro de responsabilidad civil de la explotación.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir
la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida,
no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.
5.

Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de pago, con carácter general, es el establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en el que se
establecen las normas para la Solicitud Única.
No obstante, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se produjese
posteriormente a la finalización del plazo establecido en el artículo 95.2 del citado Real Decreto 1075/2014, se considerará el plazo definido en la correspondiente Orden de convocatoria.
6.

Presentación de las solicitudes fuera de plazo.

Las solicitudes de pago realizadas fuera del plazo indicado darán lugar a una reducción del 1 por 100, por día hábil de retraso, de los importes a los que el beneficiario tendría
derecho en caso de haberlas presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a
veinticinco días naturales, la solicitud de pago se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al beneficiario.
En el supuesto de que alguno de los años de duración del Programa no se presentase la
correspondiente solicitud de pago, o se presentase con más de veinticinco días naturales de
retraso, el titular no percibirá las ayudas para ese año y se mantendrá dentro del programa.
No obstante, se comprobará que en ese período el beneficiario de las ayudas sigue cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del compromiso ya que en caso contrario se le aplicaría las sanciones establecidas en la presente Orden de bases reguladoras.
La falta de presentación, o la presentación con más de veinticinco días naturales de retraso de la solicitud de pago durante más de dos años a lo largo del período trienal, será causa suficiente para la exclusión del beneficiario del programa y la rescisión del compromiso,
al entender que el beneficiario renuncia a los derechos derivados de la ayuda concedida, en
base al artículo 84.1 de la citada Ley 39/2015, con reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes.
Modelos de solicitud.

El modelo de solicitud para el pago de la primera anualidad es el que disponga la convocatoria. Para el Programa agroambiental 2022-2024 será lo dispuesto en el Capítulo II de
esta Orden. Para las siguientes anualidades será la Solicitud Única.
8.

Publicidad.

Con el fin de que cada año los beneficiarios acogidos a este programa de ayudas presenten la solicitud de pago de la anualidad correspondiente, se publicarán estas ayudas en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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