C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230323-26)
Bases ayudas – Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 70
Artículo 28
Solicitud de pago de la primera anualidad
1. La solicitud de pago de la primera anualidad de esta ayuda deberá estar incluida
en la solicitud única del año 2022 y marcada su petición.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago es de diez días hábiles, a
partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230323-26
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995),
sobre las deudas del solicitante.
d) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de
constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro
correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante
designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
e) La documentación acreditativa de la representación del solicitante.
f) El documento de “aceptación de compromisos” se formalizará una vez dictada la
correspondiente Orden de aceptación.
g) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. En el caso de que la solicitud ayuda para la participación en el programa correspondiente se realice de forma electrónica bastará con
que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado.
h) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda, que será la misma que la cuenta de
pago de la Solicitud Única.
i) Certificado de inscripción de la explotación apícola en el REGA de la Comunidad
de Madrid.
j) Acreditación de la autorización de uso de la superficie en la que se encuentren ubicados los colmenares.
k) Croquis sobre fotocopia de plano del SIGPAC, que permita localizar los asentamientos apícolas y la superficie elegible para el pecoreo, cuando dicha superficie
no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.
l) Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”, concretando el compromiso del
Anexo II para cada anualidad, detallando la ubicación de los colmenares, cantidad
de colmenas, período de retención, recintos y superficies de pecoreo.
m) Libro registro de la explotación apícola y libro de tratamientos veterinarios.
n) Acreditación del asesoramiento técnico.
ñ) Seguro de responsabilidad civil de la explotación y justificante de pago.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir
la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida,
no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.
La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los
documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria autorización
expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de www.comunidad.madrid , Administración Digital. Punto de Acceso General
https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general
Asimismo, las personas físicas podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el
impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema. Las personas jurídicas, recibirán las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 70
Artículo 28
Solicitud de pago de la primera anualidad
1. La solicitud de pago de la primera anualidad de esta ayuda deberá estar incluida
en la solicitud única del año 2022 y marcada su petición.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago es de diez días hábiles, a
partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230323-26
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995),
sobre las deudas del solicitante.
d) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de
constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro
correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante
designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
e) La documentación acreditativa de la representación del solicitante.
f) El documento de “aceptación de compromisos” se formalizará una vez dictada la
correspondiente Orden de aceptación.
g) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. En el caso de que la solicitud ayuda para la participación en el programa correspondiente se realice de forma electrónica bastará con
que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado.
h) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda, que será la misma que la cuenta de
pago de la Solicitud Única.
i) Certificado de inscripción de la explotación apícola en el REGA de la Comunidad
de Madrid.
j) Acreditación de la autorización de uso de la superficie en la que se encuentren ubicados los colmenares.
k) Croquis sobre fotocopia de plano del SIGPAC, que permita localizar los asentamientos apícolas y la superficie elegible para el pecoreo, cuando dicha superficie
no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.
l) Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”, concretando el compromiso del
Anexo II para cada anualidad, detallando la ubicación de los colmenares, cantidad
de colmenas, período de retención, recintos y superficies de pecoreo.
m) Libro registro de la explotación apícola y libro de tratamientos veterinarios.
n) Acreditación del asesoramiento técnico.
ñ) Seguro de responsabilidad civil de la explotación y justificante de pago.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir
la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida,
no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.
La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los
documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria autorización
expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de www.comunidad.madrid , Administración Digital. Punto de Acceso General
https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general
Asimismo, las personas físicas podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el
impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema. Las personas jurídicas, recibirán las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas.